Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2016

T-734 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Arturo Bolaño·Demandado Ecopetrol S.A. Con Vinculacion Oficiosa De Colpensiones

Tema · dato duro
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez Para Extrabajadores De Ecopetrol.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Debido Proceso Administrativo
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar de manera integral indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
  • Vulneración por Colpensiones al incumplir sus obligaciones legales, en calidad de Administradora del Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, derivadas del inciso 2º del art
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Controversia entre Ecopetrol y el ISS para realizar el pago
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Ecopetrol S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que considera tener derecho según los requisitos señalados en el Decreto 1730 de 2001, en tanto laboró en dicha entidad por más de 12 años realizando aportes pensionales directamente a ella, pese a que previamente había cotizado cerca de 300 días al extinto ISS.

Luego de abordar temática relacionada con el acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para aquellas personas que hubiesen estado laboralmente vinculadas con Ecopetrol S.A. y que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones hayan estado afiliados al ISS, concluyó la Sala que la accionada no trasgredió derecho alguno pues su actuación estuvo enmarcada en las disposiciones reglamentarias que le son vinculantes.

Precisó, que Colpensiones si incurrió en actuaciones vulneradoras de garantías constitucionales del actor, por incumplir sus obligaciones legales en calidad de Administradora del Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, derivadas del inciso 2º del artículo 2º del Decreto 876 de 1998.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), en la que se decidió "negar" por improcedente la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Bolaño contra Ecopetrol S.A.; y en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la que se encontró procedente el recurso de amparo de la referencia y se concedió únicamente la tutela del derecho fundamental de petición. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social en favor del señor Carlos Arturo Bolaño.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. GNR 379538 del 26 de noviembre de 2015 expedida por Colpensiones, "por medio de la cual se reconoce una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez".
  4. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el término máximo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que se liquide, reconozca y pague de manera integral la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Carlos Arturo Bolaño, teniendo en cuenta todo su historial laboral, esto es, tanto las semanas de cotización ante el extinto Instituto de Seguros Sociales como el tiempo de servicio acreditado. En caso de que el actor ya haya recibido algún tipo de emolumento por concepto de dicha prestación indemnizatoria, el mismo deberá ser descontado de la reliquidación que surja como producto de este fallo.
  5. Cuarto. ARVERTIR a Colpensiones que, en adelante, ante casos similares al que aquí se ha resuelto, esto es, frente a solicitudes elevadas por personas que hubiesen estado laboralmente vinculados con Ecopetrol S.A. y que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones hayan estado afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS), de conformidad con las consideraciones de esta sentencia, se encuentra en la obligación de obrar con estricto apego a los mandatos constitucionales y legales que le son vinculantes, de tal forma que su actuar no constituya una dilación injustificada frente al ejercicio de los derechos fundamentales de los peticionarios, a quienes, en consecuencia, no se les podrá hacer recaer las cargas administrativas que le son obligatorias a esta entidad.
  6. Quinto. INSTAR a Ecopetrol S.A. para que, ante las gestiones que adelante Colpensiones buscando el pago de la cuota parte derivada del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor del señor Carlos Arturo Bolaño, despliegue de manera diligente su accionar administrativo, de tal forma que se logre la cancelación de la misma de la manera más expedita.
  7. Sexto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.