Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2015

T-706 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gloria Rangel De Rodriguez Y Otra·Demandado Caprecom Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional. Reglas Para Reconocimiento Cuando Hay Controversia Entre Conyuge Y Compañera Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
  • Beneficiarios en caso de convivencia simultánea de causante con cónyuge y compañero(a) permanente en los últimos cinco años
Derecho A La Dignidad Humana, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a UGPP reconocer y pagar 50% de la pensión de sobrevivientes como mecanismo transitorio hasta que la justicia ordinaria resuelva controversia entre esposa y compañera permanente
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la negativa de las entidades demandadas de reconocer las pensiones sustitutivas reclamadas en calidad de cónyuges supérstites, alegando que similar reclamación la habían elevado las compañeras permanentes de los causantes, lo que generó controversia respecto al tiempo de convivencia, que implicaba su definición ante la jurisdicción correspondiente.

Se reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela para reclamar el pago de prestación sociales. 2º.

Naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional y, 3º.

Reglas para el reconocimiento de esta prestación cuando existe controversia entre la cónyuge y la compañera permanente relacionada con el cumplimiento del requisito de convivencia durante los cinco años anteriores al a muerte del causante.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las personas de la tercera edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el dos (02) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco, en tanto concedió la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las personas de la tercera edad, de la señora Gloria Rangel de Rodríguez (T-5076936), de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 001263 de noviembre 07 de 2014, proferida por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, en tanto negó la pensión sustitutiva que reclamó la señora Gloria Rangel de Rodríguez. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP-, por asumir la función pensional de Telecom, administrada por Caprecom, reconocer y pagar a la señora Gloria Rangel de Rodríguez, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el 50% de la prestación económica que devengaba el señor Jesús Rodríguez Eljadue, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la controversia sobre el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en forma definitiva.
  3. Tercero. ADVERTIR a la señora Gloria Rangel de Rodríguez que los efectos de esta sentencia se mantendrán únicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual debe interponer la demanda correspondiente, si no lo ha hecho todavía, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sea notificada de esta providencia. Si vence este plazo sin que se promueva la acción judicial correspondiente, expirarán los efectos de esta decisión.
  4. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas el siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil, en primera instancia, y el cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil, en segunda instancia, en tanto declararon improcedente la acción de tutela formulada por la señora Elda Marina Lizarazo de Correa (T-5082005).
  6. Quinto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la Administradora Nacional de Pensiones -Colpensiones-, conforme a la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital de las personas de la tercera edad y a la dignidad humana de la señora Elda Marina Lizarazo de Correa (T-5082005), respecto de Positiva Compañía de Seguros S.A., de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  8. Séptimo. ORDENAR a Positiva Compañía de Seguros S.A., reconocer y pagar a la señora Elda Marina Lizarazo de Correa, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el 33% de la prestación económica que devengaba el señor Alfonso Correa Ayala, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la controversia sobre el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en forma definitiva.
  9. Octavo. ADVERTIR a la señora Elda Marina Lizarazo de Correa que los efectos de esta sentencia se mantendrán únicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual debe interponer la demanda correspondiente contra Positiva Compañía de Seguros S.A., si no lo ha hecho todavía, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sea notificada de esta providencia, independientemente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa ante el juez administrativo. Si no lo hace, los efectos de esta decisión expirarán una vez vencido dicho plazo.
  10. Noveno. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.