Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2014

T-875 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Armida Santander De Lizarazo·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
  • Beneficiarios en caso de convivencia simultánea de causante con cónyuge y compañero(a) permanente en los últimos cinco años
  • Controversias sobre el reconocimiento entre cónyuge supérstite y compañero(a) permanente o varios compañeros(as) permanentes
Derecho A La Dignidad Humana, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden de reconocer y pagar el 75% de la pensión de sobrevivientes como mecanismo transitorio hasta que la justicia ordinaria resuelva controversia entre esposa y compañera permanente
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarse a reconocerla como beneficiaria de la sustitución pensional de su esposo, hasta tanto se definiera, en el curso de un proceso ordinario, si convivió con él durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

Lo anterior se produjo porque se suscitó una particular controversia, en la que otra persona también reclamó su derecho a la misma prestación, en calidad de compañera permanente del causante.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedibilidad formal de las tutelas instauradas para reclamar el pago de prestaciones sociales.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Fuentes normativas del derecho a la sustitución pensional y las reglas para su reconocimiento, cuando existe una controversia entre el cónyuge y el compañero permanente, relacionada con el cumplimiento del requisito de convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte del causante.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y al mínimo vital.

Se ordena a la demandada reconocer y pagar a la peticionaria el 75% de la prestación económica que devengada su esposo, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la controversia sobre el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en forma definitiva.

Se precisa, que el 25% restante de la prestación, se debe dejar en suspenso hasta que judicialmente se defina si la otra persona que reclamó la prestación resulta beneficiaria de la misma y en qué porcentaje.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el veintiocho de febrero de dos mil catorce (2014), en primera instancia, y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cinco de mayo de dos mil catorce (2014), en segunda instancia, en tanto declararon improcedente la acción de tutela formulada por la señora María Armida Santander de Lizarazo y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y al mínimo vital.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución UGM 019902 del 12 de diciembre de 2011 y la Resolución UGM 055719 del 12 de septiembre de 2012, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en tanto negaron el derecho a la pensión de sobrevivientes de la señora María Armida Santander. En consecuencia, ORDENAR que la UGPP reconozca y pague a la señora María Armida Santander, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el 75% de la prestación económica que devengaba el señor Lizarazo, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la controversia sobre el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en forma definitiva. El 25% restante de la sustitución pensional deberá dejarse en suspenso, hasta que la jurisdicción competente defina si la señora Myrian Flórez es beneficiaria de dicha prestación y en qué porcentaje.
  3. Tercero. ADVERTIR a la señora María Armida Santander que los efectos de esta sentencia se mantendrán únicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual debe interponer la demanda correspondiente, si no lo ha hecho todavía, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sea notificada de esta providencia. Si vence este plazo sin que se promueva la acción judicial correspondiente, expirarán los efectos de esta decisión.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.