Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2017

T-616 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Consuelo Morales De Cortes·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

Tema · dato duro
Sustitucion De Asignacion De Retiro Para Conyuge Superstite Y Compañer Permanente. Reconocimiento Proporcional A La Convivencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Orden a CASUR reconocer sustitución de la asignación mensual de retiro a cónyuge y compañera permanente, proporcional al tiempo de convivencia de cada una de ellas con el causante
Accion De Tutela Para Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Se debió declarar improcedente, por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la Caja de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la sustitución de la mesada de retiro que recibía su cónyuge y la desafiliación al sistema de salud, argumentando la falta de acreditación de vida en común por lo menos cinco años continuos inmediatamente anteriores al deceso.

La accionante y su esposo se separaron de cuerpos pero mantuvieron vigente la sociedad conyugal.

Hasta la fecha del fallecimiento, el cónyuge se hizo cargo de los gastos de sostenimiento de su esposa y la mantuvo afiliada como única beneficiaria en el sistema de salud de la Policía Nacional.

No obstante lo anterior, el causante también declaró la existencia de una unión marital de hecho entre compañeros permanentes con otra persona y manifestó su deseo que su pensión fuese repartida por partes iguales entre su esposa y su pareja actual.

La entidad asignó la totalidad de la mesada a la compañera permanente y ésta de manera voluntaria le consigna mensualmente a la peticionaria una suma de dinero que asciende a los $800.000.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La regulación sobre la distribución de la mesada de retiro entre cónyuge supérstite y compañera permanente del policía causante. 2º.

Jurisprudencia reiterada de la Corporación sobre el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro de una persona vinculada a la fuerza pública, en los casos en que dicha prestación es reclamada por la/el cónyuge y la/el compañera(o) permanente.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos decretada por medio del Auto del 14 de agosto de 2017, proferido por la Sala Novena de Revision.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado
  3. Septimo. Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual declaro improcedente la presente accion de tutela y, en su lugar, amparar de manera definitiva los derechos al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de Consuelo Morales de Cortes.
  4. Tercero. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional (CASUR) reconocer la sustitucion de la asignacion mensual de retiro a Consuelo Morales de Cortes y a Bertha Botero Orozco, proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada una de ellas con Ariel Cortes Garcia.
  5. Para ello, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional debera (i) dejar sin efectos las Resoluciones No 3256 del 17 de mayo de 2016 y No 5448 del 3 de agosto de 2016, y (ii) proferir una nueva resolucion en la que reconozca y pague el 30% de la prestacion a la senora Consuelo Morales de Cortes, y el 70% restante a la senora Bertha Botero Orozco.
  6. Dentro del plazo maximo de noventa (90) dias, contado a partir de la notificacion de esta providencia, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional podra revisar y ajustar estos porcentajes, de acuerdo con el tiempo probado de convivencia de Consuelo Morales de Cortes y de Bertha Botero Orozco con Ariel Cortes Garcia, dando plena garantia a su derechos al debido proceso. En el evento en que la CASUR concluya que se deben variar tales porcentajes, debera expedir una nueva resolucion dentro del plazo de noventa (90) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. Tercero. En atencion a la orden primera de esta providencia, en la que se establece que Consuelo Morales de Cortes tiene la calidad de beneficiaria de la sustitucion de la asignacion mensual de retiro de su esposo, en proporcion al tiempo de convivencia con este, y dando cumplimiento al numeral 8 del literal a) del articulo 23 del Decreto 1795 de 2000, se ordena a la Policia Nacional que la afilie nuevamente al sistema de salud de la institucion. Tal afiliacion debera realizarse en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia.
  8. El sistema de salud de la Policia Nacional debera dar cumplimiento a los principios integralidad y de continuidad del servicio medico y no podra oponer tramites administrativos de ninguna naturaleza que demoren la atencion urgente y prioritaria que requiere Consuelo Morales de Cortes, dado el cancer de seno que le fue diagnosticado y que no ha sido oportunamente atendido.
  9. El sistema de salud de la Policia Nacional debera mantener tambien como afiliada a Bertha Botero Orozco, dado que cumple con los requisitos previstos en el numeral 8 del literal a) del articulo 23 del Decreto 1795 de 2000.
  10. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.