T-278 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Yamile Fierro Ramos Y Otros·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Controversias sobre el reconocimiento entre cónyuge supérstite y compañero(a) permanente o varios compañeros(as) permanentes
- Convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente en los últimos cinco años
- Matrimonio y unión libre
- Protección de los derechos a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital
- Improcedencia de reconocimiento por cuanto la jurisdicción ordinaria debe resolver controversia por convivencia simultánea de varias compañeras permanentes
- Improcedencia de reconocimiento por estar en curso acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la accionante
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, salud, igualdad, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos estudiados el factor común tiene que ver con el hecho de que los actores son mujeres que alegan ostentar la calidad de compañeras permanentes de un causante y que interponen la acción de tutela para que les sea reconocido el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Los jueces de instancia negaron el amparo tras considerar que existían otros mecanismos alternativos efectivos y que la acción de tutela resultaba improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
La Sala de Revisión reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Reglas jurisprudenciales referidas a la protección a la familia en la Constitución Política y a la equiparación entre los derechos y obligaciones del cónyuge y del compañero permanente, como fundamento del derecho a la pensión de sobreviviente de los compañeros (as) permanentes. 2º.
Reglas establecidas en caso de convivencia simultánea entre cónyuge y compañero (a) permanente o entre varios compañeros (as) permanentes y en caso de subsistencia del vínculo matrimonial entre cónyuges separados cuando se ha constituido una nueva unión marital de hecho.
En tres asuntos se declara la improcedencia de las acciones de tutela interpuesta y solo en uno se concede como mecanismo transitorio. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 19 de septiembre de 2012, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura que confirmo el fallo 10 de agosto de 2012 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la que se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Yamile Fierro.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de unica instancia proferida el 30 de octubre de 2012 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias del Distrito Judicial de Arauca, que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Elsy Lucrecia Ereu.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 22 de octubre de 2012 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, que confirmo al providencia del 11 de septiembre de 2012 proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogota. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por la senora Irene Penuela Hernandez como mecanismo transitorio de proteccion de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la igualdad, al minimo vital y a la pension de sobreviviente. En consecuencia ORDENAR a los Patrimonios Autonomos de Fiduagraria y Fiduciaria la Previsora, al Instituto de Seguro Social en Liquidacion y a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, profirieran una nueva Resolucion en la que se reconozca la mitad de la pension de sobreviviente correspondiente a la conyuge y a la companera permanente, es decir, el 25 % de la mesada, a la senora Irene Penuela Hernandez, teniendo en cuenta que el 50 % de la pension se encuentra suspendida hasta tanto la jurisdiccion ordinaria no decida sobre el derecho que le asiste a la hija invalida del causante.
- Cuarto. CONFIRMAR la decision de unica instancia proferida el 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota en la que se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Martha Magdalena Guevara.
- Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.