T-527 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rufiño Gelves Colmenares·Demandado Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el actor cuenta con el recurso de habeas corpus
- Improcedencia por cuanto el retraso se encuentra justificado ante la congestión judicial
- Regulación internacional
- Decisiones deben ser en plazo razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho vulnerado debido proceso, el señor rufino gélves colmenares interpuso acción de tutela contra el juzgado penal del circuito especializado de tunja debido a que lleva 26 meses de detenido sin que el juzgado accionado haya dictado sentencia. <br> <br>la corte en este caso decide no conceder el derecho invocado por el actor, al considerar que el despacho accionado, se encuentra sumamente congestionado, además que no es la única persona que se encuentra en esta situación y las razones para la omisión de dictar el fallo se encuetran debidamente probadas, son objetivamente insuperables y solo se esta ante una situación crítica de congestión judicial.niega <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de marzo 12 de 2009, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual fue confirmado el de enero 26 del mismo ano, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la accion de tutela instaurada por Rufino Gelvez Colmenares contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado esa ciudad.
- Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR copias de esta decision con destino a la Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Tunja, e INSTARLOS para que prontamente, de no haberlo hecho aun, adopten las medidas adicionales a las incluidas en el Acuerdo No PSAA09-5629 de marzo 18 de 2009, que consideren necesarias para superar la grave problematica presentada en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial.
- Tercero. Por la Secretaria General, REMITIR copias de esta decision a la Procuraduria General de la Nacion y al Procurador Judicial Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Tunja, para que efectuen el seguimiento de las medidas que se adopten para superar la congestion en ese despacho judicial, asi como de los tramites dentro de los procesos que alli se adelantan, en particular el del senor Rufino Gelvez Colmenares.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.