Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2010

T-301 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Agustina Dolores Guerra Davila·Demandado Departamento De La Guajira

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • No se reconoce como consecuencia de la voluntad del causante, no se trata de un derecho heredable
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea
  • Caso en que no existen elementos probatorios determinantes para ordenar protección de manera definitiva a los derechos fundamentales de la actora
  • Procede reconocimiento y pago en proporciones iguales por cuanto la entidad demandada incurrió en defecto procedimental al no resolver de fondo la controversia
Pension De Sobrevivientes
  • Caso de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital, seguridad social.

La accionante tiene 81 años de edad, solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en proporción al tiempo que convivió con el causante quien fue su compañero permanente durante cuarenta años, dicha pensión le ha sido negada por no haber acreditado tal calidad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, los casos de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras, se encuentra que los derechos de la accionante fueron vulnerados, ya que de las pruebas allegadas se demuestra que efectivamente hubo convivencia simultanea, se recuerda que el derecho a la pensión de sobrevivientes, no es un derecho que se reconozca como consecuencia de la voluntad del causante, no se trata de un derecho heredable, sino de un derecho autónomo, fundamental e irrenunciable e intransferible que se causa cuando quien lo reclama reúne los requisitos previstos por la ley para el efecto, por lo tanto las manifestaciones de voluntad de los pensionados sobre el destino de la pensión de sobrevivientes deben valorarse en conjunto con otras pruebas para determinar quien tiene derecho a ella, por lo tanto se ordena reconocer y pagar la pensión en proporciones iguales.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 23 de junio de 2009 por la Sala de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira, en cuanto concedio la tutela al derecho fundamental del debido proceso de Agustina Dolores Guerra Davila.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 23 de junio de 2009 de la Sala de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira, en tanto no tutelo los derechos fundamentales a la pension de sobrevivientes y al minimo vital de Agustina Dolores Guerra Davila. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la pension de sobrevivientes y al minimo vital de la actora.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernacion de la Guajira que en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague en proporciones iguales y en lo sucesivo, la pension de sobrevivientes causada por la muerte de Antonio Rafael Robles Romero, a las senoras Agustina Dolores Guerra Davila y Maria Rubira Cuello Daza.
  4. CUARTO. ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernacion de la Guajira que en el mismo plazo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, pague en partes iguales a las senoras Agustina Dolores Guerra Davila y Maria Rubira Cuello Daza las mesadas retenidas desde el momento en que se suspendio el pago de la pension de sobrevivientes de Antonio Rafael Robles Romero, es decir, desde la expedicion de la Resolucion No. 697 de 2009.
  5. QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.