T-183 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mercedes Marrugo Rodriguez Vs. Tribunal Superior De Cartagena Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que se de una vía de hecho por error fáctico
- Marco de acción del Juez en el tema de la prueba
- La ley no permite la existencia de simultaneidad ni la división de la pensión del causante
- Aunque no es un derecho disponible por el futuro causante una declaración sobre quien debe sustituirlo puede servir al Juez
- Condiciones establecidas en la ley para acceder
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de tramite de sustitucion pensional de pensionado fallecido de la empresa alcalis de colombia en el que se presentaron tres personas a solicitar la sustitucion pensional en calidad de compañeras permanentes y conyuge superstite encontrando el tribunal que todas las demandantes hicieron vida marital con el causante no dándose convivencia simultanea entre la conyuge y la compañera permanente y no resultando viable la division de la pension entre las compañeras permanentes por no ser pemitido por la ley.
La accionante solicita ser reconocida como beneficiaria de la pension de sobrevivientes o en su defecto sustituir por partes iguales a las dos compañeras permanentes del causante.
Procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
La union marital de hecho.
La libertad probatoria de los jueces en el campo de prueba de las uniones maritales de hecho.
Del derecho a la sustitucion pensional.
La legislacion no comtempla la existencia de varias compañeras permanentes titulares del derecho a la sustitucion pensional.
Es por ello que el juez de conocimiento debe realizar un analisis probatorio dentro de la jurisdiccion laboral para determinar en los casos de debate quien debe ostentar dicha calidad.
La accionante no pudo probar que las decisiones proferidas por el tribunal y el juzgado demandados sean ostensiblemente irregulares; Por el contrario las decisiones parecerian ser coherentes con los medios de prueba recaudados dentro del proceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 11 de octubre de 2005, por los motivos expuestos en la parte considerativa. En consecuencia, NEGAR la tutela al debido proceso iniciado por la señora Mercedes Marrugo Rodríguez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.