T-301 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandado Marco Antonio Aponte Rojas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte constitucional reiteró lo señalado por la Corte Suprema de Justicia respecto de esta prestación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Marco normativo
- Procedencia excepcional
- Evolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, personas adultas mayores en condición de discapacidad, aducen que la Empresa Acerías Paz del Río S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la pensión restringida por retiro voluntario a la que consideran tener derecho por cumplir los requisitos consagrados en el artículo 8º de la ley 171 de 1961.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La evolución del sistema pensional en Colombia hasta la Ley 100 de 1993. 2º.
La pensión restringida por retiro voluntario y, 3º.
La compatibilidad entre la precitada prestación y la pensión de vejez.
En cuanto a la pensión restringida por retiro voluntario la Corte Constitucional reitera lo señalado por la Corte Suprema de Justica así: i).
Está a cargo exclusivamente del empleador. ii) Se causa desde el momento en que se produce el retiro voluntario del trabajador después de 15 años de servicio a la misma. iii).
Para su causación no interesa el tiempo laborado hasta la fecha en el que el ISS asumió el riesgo de vejez. iv).
No fue subrogada por el Instituto de Seguros Sociales por cuanto su finalidad no fue la de cubrir el riesgo de vejez, sino garantizar la estabilidad del trabajador en una empresa y, v).
El cumplimiento de la edad solo es un requisito de exigibilidad, más no de causación.
Con base en las particularidades de cada caso se decide conceder o negar el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en Auto del diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso el 18 de octubre de 2017 que revoco la declaratoria de improcedencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal en oralidad de Sogamoso, y tutelo los derechos fundamentales invocados por los senores Marco Antonio Aponte Rojas, Carlos Julio Perez Molano, y Jorge Arturo Pena, y ordeno el reconocimiento de la pension restringida por retiro voluntario a la que tienen derecho y el pago de las mesadas pensionales debidamente reajustadas e indexadas con tres anos de anterioridad a la fecha de presentacion del derecho de peticion.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso el 18 de octubre de 2017 que revoco la declaratoria de improcedencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal en oralidad de Sogamoso, y nego el amparo constitucional al senor Isidoro Romero Panqueva, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso el 18 de octubre de 2017 que a su vez revoco la declaratoria de improcedencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal en oralidad de Sogamoso, y tutelo los derechos fundamentales invocados por el senor Luis Alberto Chaparro Mateus, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional de los derechos al minimo vital y a la seguridad social por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.