T-462 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Mercedes Agudelo De Cruz·Demandado Acerias Paz Del Rio S.A. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Aplicación
- Orden a Colpensiones reliquidar pensión de vejez con el fin de determinar la proporción en que compartirá su pago con Acerías Paz del Río
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Orden a Colpensiones indexar y pagar valor de pensión de jubilación
- Tesis sobre la vida probable
- Procedencia excepcional
- Evolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Empresa Acería Paz del Río la vulneración de derechos fundamentales de la actora como consecuencia de haberle negado la reliquidación de la sustitución pensional que solicitó, por cuanto a su esposo no le tuvieron en cuenta las cotizaciones correspondientes a los años 1955 a 1966, lo cual conllevó a que dicho tiempo no fuese valorado al momento de liquidarle la pensión de vejez reconocida por el ISS.
En concreto la peticionaria requirió la reliquidación de su pensión de sobrevivientes y el pago de la pensión de jubilación reconocida por la empresa accionada y no cancelada a su cónyuge.
La entidad adujo que la reliquidación pedida no podía ordenarse, en tanto al causante le fueron reconocidas dos pensiones, una de jubilación y la otra de vejez que fueron asumidas en su momento por el ISS, con lo cual se configuró la compartibilidad pensional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela como mecanismo judicial para obtener la reliquidación pensional. 2º.
La evolución del sistema pensional en Colombia y, 3º.
La figura jurídica de la compartibilidad pensional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 8 de noviembre de 2016, en segunda instancia, dentro del proceso de Accion de Tutela promovido por la ciudadana MARIA MERCEDES AGUDELO DE CRUZ contra Colpensiones y Acerias Paz del Rio S.A., que habia confirmado la sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso -Boyaca-, el 22 de septiembre de 2016, mediante la cual se nego la proteccion invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo sus derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual se disponga: (i) indexar y pagar el valor de la pension de jubilacion a la senora Maria Mercedes Agudelo de Cruz. Para tal efecto, debera traer a cifras actuales el valor de la mesada que le fue reconocida al esposo de la accionante en el ano 1977 correspondiente a tres mil trescientos setenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($3.379.67), (ii) reliquidar la pension de vejez que le fue reconocida al senor Luis Alejandro Cruz Alvarado mediante Resolucion No. 11796 del 26 de octubre de 1977, con el fin de determinar la proporcion en que compartira su pago con Acerias Paz del Rio S.A. y, (iii) informar a Acerias Paz del Rio el resultado de esa reliquidacion, a efectos de que transfiera los valores que le correspondan.
- TERCERO. ORDENAR a Acerias Paz del Rio S.A. que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes al momento en que Colpensiones informe el valor de la cuota pensional a la que se refiere el numeral
- segundo. de esta providencia, le transfiera a esta ultima entidad la suma que debera cancelar.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro del termino maximo de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a pagar a la senora Maria Mercedes Agudelo de Cruz las sumas adeudadas por concepto de retroactivo, sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.