T-036 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ena Barrios Pacheco·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación con el derecho fundamental de petición
- Improcedencia para reconocer pago de mesadas pensionales prescritas
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Opera respecto de mesadas no reclamadas pero no del derecho a la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante estuvo vinculada al Distrito demandado mediante contrato de prestación de servicios por un período de 21 años, desempeñando funciones de profesora y bibliotecaria en una institución educativa adscrita a dicha entidad territorial.
En varias oportunidades solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y nunca obtuvo respuesta de fondo.
Ante el silencio de la entidad presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando entre otras pretensiones, que se le diera el carácter de empleada oficial y que se declarara la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos, con ocasión del silencio administrativo que operó frente a sus solicitudes.
El fallo de segunda de instancia fue favorable para la demandante.
La vulneración de derechos se atribuye a la respuesta dada a las solicitudes referentes al pago del retroactivo reclamado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho al debido proceso administrativo y su relación con el derecho fundamental de petición. 2º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 3º.
La imprescriptibilidad de los derechos pensionales y la prescripción de las mesadas pensionales.
La Corte determinó que las accionadas no vulneraron derecho fundamental alguno por cuanto dieron respuesta de fondo a las solicitudes elevadas y no desconocieron la imprescriptibilidad del derecho a la pensión, a pesar de haber aplicado la regla de la prescripción trianual de las mesadas pensionales.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, precisando que se niega la tutela del derecho fundamental a la seguridad social de la senora Ena Barrios Pacheco, en el sentido de no ordenar el pago de las mesadas pensionales prescritas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.