T-194 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Luis Arturo Noriega Valencia·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante, conforme con el régimen ordinario contenido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza y finalidad
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Requisitos
- Procedencia excepcional
- Creación y funcionamiento
- Evolución
- Acumulación de tiempo de servicios y deber de aprovisionamiento de los empleadores
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido
- Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Ministerio de Agricultura y a la Federación Nacional de Caficultores la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de no cancelar a Colpensiones las cotizaciones para pensión correspondientes al tiempo que laboró al servicio de las mismas.
Se aduce que ello conlleva a que dicha Administradora de Pensiones no le otorgue la prestación de vejez.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la tutela para reconocer pensiones. 2º.
La evolución del sistema pensional en Colombia. 3º.
La creación y funcionamiento del Seguro Social. 4º.
El régimen de transición en la Ley 100 de 1993. 5º.
El reconocimiento de la pensión de vejez conforme con el Decreto 758 de 1990 y, 6º.
El deber de aprovisionamiento de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y ordinaria.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada, conforme al régimen ordinario contenido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y a partir del momento en que cumplió con las dos exigencias, esto es , febrero de 2017.
Igualmente, se ordena a dos entidades públicas demandadas pagar a Colpensiones el valor correspondiente a los períodos que el peticionario laboró para cada una de ellas, debidamente indexados al monto presente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el seis (06) de octubre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, en primera instancia, y el dieciseis (16) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en tanto declararon improcedente la accion de tutela formulada por el senor Luis Arturo Noriega Valencia. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del actor.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, (i) dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de vejez al senor Noriega Valencia, conforme con el regimen ordinario, contenido en el articulo 33 de la Ley 100 de 1993, a partir del momento en que cumplio con las dos exigencias, esto es, febrero de 2017.
- Tercero. ORDENAR a la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a pagar a Colpensiones el valor correspondiente a los periodos que el accionante laboro para cada una de ellas, debidamente indexados al monto presente.
- Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.