Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2015

T-714 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Omar Ceballos Caceres·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Posibilidad De Acumular Semanas Cotizadas De Trabajadores Que Estuvieron Vinculados Con Empresas Privadas Antes De La Ley 100/93.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones efectuar cálculo actuarial correspondiente a los aportes para efectos pensionales, que debe trasladar Chevron Petroleum Company respecto del accionante
  • Orden a Colpensiones efectuar nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez del accionante
  • Orden a Chevron Petroleum Company efectuar aportes a Colpensiones luego de que se haya notificado el cálculo actuarial elaborado por dicha entidad
Pension De Vejez
  • Aprovisionamientos de capital para riesgos de vejez antes de Ley 100/93
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Corresponde a la parte actora la carga de explicar la existencia de tal arbitrariedad
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Derechos Adquiridos En Materia Pensional
  • Protección constitucional de tiempo de servicio y semanas cotizadas para acumulación de tiempo de servicios del sector privado y público
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Afiliación de los trabajadores de la industria del petróleo con anterioridad y posterioridad a la Ley 100 de 1993
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al actor se le negó administrativa y judicialmente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo la consideración de no ser posible computar los tiempos laborados en la empresa Chevron Petroleum Company con las semanas cotizadas al ISS, porque dicha relación laboral no estaba vigente para la fecha en que entró en vigor la Ley 100 de 1993, requisito necesario para la convalidación de ese tiempo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, con énfasis en el defecto sustantivo por interpretación irrazonable. 2º.

La posibilidad de computar el tiempo de servicio prestado con empleadores particulares que antes de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión de vejez y, 3º.

El alcance del requisito de vigencia del contrato de trabajo al momento de entrada en vigencia de la precitada norma, fijado por la Sentencia T-410/14.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso ya la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida en el asunto de la referencia, en unica instancia, por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Popayan el 14 de octubre de 2014, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Omar Ceballos Caceres.
  3. Segundo. Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Omar Ceballos Caceres contra el ISS (hoy Colpensiones) y la empresa Chevron Petroleum Company, asi como las sentencias adoptadas por el Juez
  4. Primero. Laboral del Circuito de Armenia el 25 de noviembre de 2005 y por la Sala laboral del Tribunal Superior de Armenia el 22 de febrero de 2006.
  5. Tercero. Ordenar a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el calculo actuarial correspondiente a los aportes para efectos pensionales, que debe trasladar la empresa Chevron Petroleum Company respecto del senor Omar Ceballos Caceres en consideracion al periodo laborado para esta compania entre el 20 de abril de 1964 y el 1 de noviembre de 1970.
  6. Cuarto. Ordenar a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del termino contemplado en el numeral anterior, efectue un nuevo estudio de la solicitud del reconocimiento de la pension de vejez del senor Omar Ceballos Caceres incluyendo en el computo de las semanas cotizadas, los tiempos laborados por el actor en la empresa Chevron Petroleum Company entre el 20 de abril de 1964 y el 1 de noviembre de 1970.
  7. Quinto. Ordenar a la empresa Chevron Petroleum Company que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del calculo actuarial elaborado por Colpensiones, traslade los respectivos aportes a dicha entidad. Advertir que si vencido este periodo no se ha cumplido con esta orden, Colpensiones debera iniciar el tramite de desacato de este fallo de tutela, sin perjuicio de la accion de cobro coactivo establecida en el articulo 24 de la Ley 100 de 1993.
  8. Quinto. Advertir a la empresa Chevron Petroleum Company que en caso de presentarse un caso similar al analizado en esta sentencia, aplique las directrices fijadas por esta Corporacion para garantizar los derechos constitucionales de aquellas personas que se encuentran en las mismas circunstancias del accionante.
  9. Sexto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.