Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2018

T-207A de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Orlando Antonio Fandiño Caro Y Otro·Demandado Alcaldia De Cienaga Y Otros

Tema · dato duro
Acumulacion De Tiempo De Servicios Y Deber De Aprovisionamiento De Los Empleadores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Y Deber De Aprovisionamiento De Los Empleadores
  • Posición de la Corte Suprema de Justicia
  • Posición del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Seguridad Social
  • Protección constitucional
  • Alcance y contenido
  • Formulario CLEBP para certificar tiempos de servicios y factores salariales para la emisión de bonos pensionales y/o reconocimiento pensional
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
Tramite Para La Reconstruccion De Expediente
  • Procedimiento y necesidad de reconstruir un expediente cuando ha sido extraviado o destruido
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Derecho Al Habeas Data
  • Fundamental autónomo
  • Concepto
Deber De Conservacion De Archivos
  • Obligación de las empresas de guardar la historia laboral de sus trabajadores
Derecho Fundamental Al Habeas Data Y A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a Alcaldía realizar reconstrucción total de expediente laboral de accionante y adoptar decisión definitiva respecto a expedición de certificados CLEBP requerido
  • Vulneración por Alcaldía al no haber culminado reconstrucción de historia laboral de accionante y negarse a expedir certificados en formato CLEBP requeridos para la e
Pension De Vejez
  • Reconocimiento conforme al Acuerdo 049 de 1990
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se analizan casos en los que en su orden se atribuyen la vulneración de derechos fundamentales a los siguientes hechos: 1º.

La negativa de la accionada de expedir los certificados laborales en los formularios CLEBP que necesita el actor para iniciar el trámite de solicitud de la pensión de vejez ante Colpensiones, argumentando que en sus archivos no reposan los documentos que acrediten los salarios devengados en los períodos que se necesitan certificar. 2º.

La negativa del reconocimiento y pago de la pensión de vejez al accionante por el incumplimiento de los requisitos para obtenerla, sin tener en consideración que el empleador fue el que omitió el deber de aprovisionar y aportar los recursos necesarios para esa contingencia, alegando que para la época en que el trabajador prestó sus servicios no estaba obligado a cotizar dicha prestación.

Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social en condiciones dignas y justas. 2º.

El derecho fundamental al habeas data y el deber constitucional de custodiar, conserva y administrar diligente y adecuadamente los archivos. 3º.

La necesidad de reconstruir un expediente cuando ha sido extraviado o destruido. 4º.

Los formularios CLEBP. 5º.

La evolución del sistema pensional en Colombia y la creación y el funcionamiento del Seguro Social. 6º.

El reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 748 de 1990 y, 7º.

El deber de aprovisionamiento de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y ordinaria.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga (Magdalena), el 20 de abril de 2017, que confirmo y modifico la sentencia del Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Cienaga (Magdalena), el 7 de marzo de 2017, en cuanto a que se AMPARAN los derechos fundamentales al habeas data y a la seguridad social en pensiones de Orlando Antonio Fandino Caro, en el expediente T-6.333.661.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cienaga (Magdalena), que, en un plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice la reconstruccion total del expediente laboral de Orlando Antonio Fandino Caro y, en consecuencia, adopte una decision definitiva respecto de la expedicion de los certificados CLEBP solicitados, en la que se incluya el tiempo y los salarios devengados para el periodo comprendido entre el 1deg de febrero de 1994 hasta 22 de noviembre 2000.
  5. Si la accionada no cumple lo previsto en el termino senalado, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, debera expedir -en debida forma- los certificados laborales solicitados, en los formatos requeridos por COLPENSIONES para la emision del bono pensional del accionante (formularios CLEBP).
  6. TERCERO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Cienaga (Magdalena), que tiene el deber constitucional de implementar mecanismos diligentes y eficaces para la custodia, administracion y conservacion de los archivos a su cargo de todas las dependencias de la administracion municipal.
  7. CUARTO. REVOCAR el fallo del 31 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota DC -Sala Penal- que confirmo la sentencia del 9 de junio de 2017 del Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota DC que, a su vez, declaro la improcedencia de la accion de tutela contra COLPENSIONES y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Jaime Alberto Ballesteros, en el expediente T-6.350.884.
  8. QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 004651 del 26 de mayo de 2006 y las Resoluciones GNR 9858 del 16 de enero de 2017 y SUB 2959 del 8 de marzo de 2017, expedidas por COLPENSIONES.
  9. SEXTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, en un termino no superior a cinco (5) dias contados desde la notificacion de esta providencia, reconozca, liquide y pague la pension de vejez de Jaime Alberto Ballesteros y lo incluya en nomina, de acuerdo a las consideraciones de esta providencia.
  10. Paragrafo.- COLPENSIONES podra descontar de manera periodica, de las mesadas el valor indexado de la indemnizacion concedida a favor de Jaime Alberto Ballesteros por el ISS mediante la Resolucion 004651 del 26 de mayo de 2006; de manera tal que los descuentos que realice la entidad no afecten el minimo vital del accionante.
  11. SEPTIMO. ORDENAR a la empresa accionada Acerias Paz del Rio SA que, en un termino no superior a treinta (30) dias contados desde la notificacion de esta providencia, (i) realice el calculo actuarial correspondiente a los aportes para efectos pensionales de Jaime Alberto Ballesteros, en consideracion al periodo laborado para esa empresa entre el 25 de septiembre de 1953 y el 2 de junio de 1966, teniendo como Ingreso Base de Liquidacion el monto del salario que devengaba al momento de la ejecucion de la relacion laboral y (ii) traslade los respectivos aportes a COLPENSIONES.
  12. Paragrafo.- Advertir que si vencido este periodo no se ha cumplido con esta orden, COLPENSIONES debera iniciar el tramite de desacato de este fallo de tutela, sin perjuicio de la accion de cobro coactivo establecida en el articulo 24 de la Ley 100 de 1993.
  13. OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.