T-869 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nelly Camargo Farias·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por defecto sustantivo por cuanto Tribunal interpretó erradamente la norma contenida en la Ley 472 de 1998, y exigió los requisitos de una norma manifiestamente inaplicable como lo es la Ley 14
- Alcance, objetivo y regulación normativa
- Marco procedimental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Adujo la actora que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al rechazar la demanda de acción de grupo presentada por ella y otras personas, bajo el argumento de la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, sin tener en cuenta, que las actuaciones que dieron origen al daño reclamado, tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de dicha norma.
A su juicio, para determinar el término de caducidad, debió tenerse en cuenta el establecido en la Ley 472 de 1998, esto es, dos años a partir de la fecha en que se causó el daño.
Se alegó un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al dar prevalencia al derecho formal sobre el sustancial.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y específicos de esta procedencia, haciendo énfasis en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo. 3º.
La regulación normativa, el objetivo y alcance de la acción de grupo y, 4º.
El término de caducidad de la pretensión de grupo frente al régimen de transición
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), que nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar CONFIRMAR la decision del veintitres (23) de enero de dos mil catorce (2014) de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto CONCEDIO el amparo al derecho fundamental al debido proceso de la senora Nelly Camargo Farias.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, el auto del catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), proferido por el Tribunal Administrativo de Boyaca, el cual rechazo la demanda de accion de grupo presentada por la peticionaria.
- TERCERO. ORDENAR a al Tribunal Administrativo de Boyaca que en el termino de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente una decision, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.