Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2014

T-609 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carlos Mosquera Murillo Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Quibdo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Orden a Tribunal determinar si el demandado es responsable de los hechos, si se encuentra acreditada una causal eximente de responsabilidad o si resulta necesario graduar la responsabilidad de ambas
Defecto Factico Por Indebida Valoracion Probatoria
  • Si para el Tribunal generaba duda lo contenido en el informe de la policía, debió decretar las pruebas que considerara necesarias para aclarar la veracidad de los hechos y dilucidar la causa determinante
Fuente De Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada De Actividades Peligrosas
  • Desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
Providencia Inhibitoria
  • Carácter excepcional
  • Naturaleza
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Se instaura la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que en el trámite de una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual, iniciado por el accionante y otros de sus familiares en contra de la empresa Flota Occidental S.A., por hechos relacionados con un accidente de tránsito que involucró a un vehículo de dicha empresa, a su conductor y al actor, decidió revocar el fallo de primera instancia y en su lugar denegar las pretensiones invocadas, declarando no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, alegada por el recurrente.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas y el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

Para la Sala, la autoridad judicial incurrió en un defecto fáctico por una indebida valoración de las pruebas y, por ello, decide CONCEDER la protección solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de enero de 2014 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la misma corporacion. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor CARLOS MOSQUERA MURILLO y las senoras GLORIA MARCELA MOSQUERA MURILLO -en calidad de madre de la victima- actuando en nombre y representacion de su hija menor GLORIA MARCELA MOSQUERA MURILLO y YESENIA MOSQUERA MURILLO, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 1 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, que revoco la emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo el 13 de diciembre de 2012, mediante la cual declaro civil y solidariamente responsables a la empresa FLOTA OCCIDENTAL S.A. y al senor JULIO CESAR LOPEZ OSSA por las lesiones ocasionadas al senor CARLOS MOSQUERA MURILLO en el accidente de transito ocurrido del 3 de septiembre de 2008.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo que, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia en la que decida de fondo el asunto y determine de manera especifica si el demandado es responsable por los hechos acaecidos el 3 de septiembre de 2008, si se encuentra acreditada la culpa exclusiva de la victima u otra causal eximente de responsabilidad o si resulta necesario graduar la responsabilidad de ambas partes por tratarse de una actividad peligrosa concurrente. Esto, acudiendo al analisis especifico y concreto sobre cada una de las pruebas que obran en el expediente, tal y como lo hizo el juez de primera instancia o, de considerar que el material probatorio no es suficiente, decretando de oficio las pruebas que considere necesarias para llegar a la verdad de los hechos y emitir una decision de fondo.
  4. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional INFORMAR de esta providencia a las demas partes involucradas dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, esto es, la empresa FLOTA OCCIDENTAL S.A. y al senor JULIO CESAR LOPEZ OSSA, como parte demandada, y a EQUIDAD SEGUROS GENERALES, como vinculado al proceso por llamamiento en garantia.
  5. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.