T-134 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Catalina Perez Lopez·Demandado Coomeva Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, características y relaciones jurídicas que se generan entre los afiliados
- Límites
- Orden de realizar cirugía de mamoplastia de reducción
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante sufre de hipertrofia mamaria, dorsalgia y quistes de mama bilaterales y quistes en las mamas, por lo tanto su médico tratante le ordenó que debía someterse a la cirugía de mamoplastia de reducción, sin embargo COOMEVA medicina prepagada se negó a realizarle dicha operación por cuanto esta operación se encuentra expresamente excluida del plan obligatorio de salud.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias derivadas de contratos de medicina prepagada, los límites de los planes adicionales de salud en aplicación del principio de buena fe contractual y la protección del derecho a la salud, se concluye que la cláusula de cobertura y de exclusión, sobre la cirugía mamaria, no permite determinar con claridad cuál fue la intención real de la parte que redactó la forma del contrato, ya que tiene un carácter ambiguo el cual no le es oponible a la accionante, por lo cual la entidad accionada debe asumir la responsabilidad sobre la prestación del servicio quirúrgico requerido por la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales el 4 de agosto de 2010, y por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales el 8 de septiembre de 2010, en relación con el asunto de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Catalina Pérez López.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva Medicina Prepagada S.A que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, programe y practique a su afiliada Catalina López Pérez el procedimiento "mamoplastia conectora y A.P de todo el tejido resecado", en los términos ordenados por el médico tratante adscrito a la entidad.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.