T-549 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Blanca Nelcy Arredondo·Demandado Colfondos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben configurarse
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Régimen legal aplicable
- Caso en el que Colfondos vulnera el derecho a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo a persona en condiciones de debilidad manifiesta
- Orden reconocer y pagar pensión de invalidez al agenciado, dando aplicación al principio de la condición más beneficiosa
- Relación con el debido proceso administrativo
- Requisitos
- Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicitó a Colfondos el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, peroesta pretensión fue denegada con el argumento del incumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
Esta negativa se dio sin tener en consideración que el peticionario tenía más de 1600 semanas cotizadas. se analizan los siguientes tópicos: 1º.
La agencia oficiosa. 2º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental y los presupuestos procesales y sustanciales para su protección a través de la acción de tutela. 3º.
El derecho a la pensión de invalidez, su régimen jurídico y la relación con el debido proceso administrativo. 4º.
El derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 5º.
El precedente en materia del principio de la condición más beneficiosa en casos de pensión de invalidez.
Se AMPARAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira y confirmada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira, que resolvio negar la accion de tutela promovida por la agente oficiosa de Luis Javier Rojo Tobon, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Luis Javier Rojo Tobon, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.