Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-576 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ever Quiñones Riascos Y Otra·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala De Descongestion Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a inaplicar régimen vigente por cuanto norma anterior Decreto 758/90 resulta más favorable para obtener pensión de invalidez
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con ausencia de régimen de transición para reconocimiento de pensión de invalidez cuando se cumple con requisitos de
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez, aplicando precedente jurisprudencial para los establecidos en el Decreto 758/90
Pension De Invalidez
  • Precedente jurisprudencial respecto a la inaplicación excepcional de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago cuando existe un cambio en la normativa que los regula
  • Aplicación del régimen de transición frente a medidas regresivas que afecten a sujetos de especial protección
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones digna.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos analizados se tiene como situación común que a los actores les niegan la pensión de invalidez reclamada, porque a juicio de la entidad accionada, no cumplían con el requisito de haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez o haber cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales. 2º.

Causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

La causal de procedibilidad por desconocimiento del precedente judicial, específicamente en relación con la ausencia de régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando se cumple con los requisitos del Decreto 758 de 1990 antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. 4º.

Precedente jurisprudencial respecto de la inaplicación excepcional de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando existe un cambio en la normativa que los regula.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados en cada caso. <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Expediente T-3.852.539
  2. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Ever Quinones Riascos contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Descongestion Laboral, Instituto de Seguros Sociales, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A y Compania de Seguros Bolivar S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Ever Quinones Riascos.
  3. Segundo. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia del el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Descongestion Laboral, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Ever Quinones Riascos contra el Instituto de Seguros Sociales y el Fondo de Pensiones ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A..
  4. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el termino de cinco (5) dias, expida una resolucion en la cual se reconozca el pago de la pension de invalidez aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobo el Acuerdo 049 del mismo ano en su version original, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia en especial en lo relacionado con el precedente jurisprudencial establecido por esta Corporacion en los casos analogos estudiados en la presente providencia. De igual forma una vez cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990, normativa aplicable al caso.
  5. Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia el envio del expediente contentivo de la historia laboral del senor Ever Quinones Riascos a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago de la prestacion que se reclama.
  6. Expediente T-3.852.539
  7. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota D.C, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota - Sala de Decision Civil, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Maria Olga Ruiz Ciro contra el Instituto de Seguros Sociales y/o COLPENSIONES. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora Maria Olga Ruiz Ciro.
  8. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la resolucion No. 30937 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). En Consecuencia ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de cinco (5) dias, expida una nueva resolucion en la cual reconozca el pago de pension de invalidez aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobo el acuerdo 49 del mismo ano en su version original, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia en especial en lo relacionado con el precedente jurisprudencial establecido por esta Corporacion en los casos analogos estudiados en la presente providencia. De igual forma una vez cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a la normativa aplicable al caso63.
  9. Sexto. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral de la senora Maria Olga Ruiz Ciro a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago a lo establecido en el Decreto 758 de 1990, normativa aplicable al caso.
  10. Septimo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.