Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2011

T-662 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Oscar Humberto Bedoya Escobar·Demandado Intituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento de la pensión de invalidez por cuanto le asiste al accionante una expectativa legítima sobre la prestación económica
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional
Expectativa Legitima
  • Condiciones para consolidar el derecho a pesar de no cumplir los requisitos
Pension De Invalidez
  • Determinación y evaluación de la discapacidad
  • Derecho por pérdida del 50% o más de la capacidad laboral
  • Dictamen de la capacidad laboral
  • Régimen legal aplicable
Riesgo De Invalidez De Trabajadores
  • Asunción por el Instituto de Seguros Sociales
Seguridad Social
  • Doble connotación
  • Carácter fundamental
Pension De Invalidez Por Riesgo Comun
  • Carácter fundamental
  • Finalidad
  • Requisitos para el reconocimiento
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, mínimo vital.

El Instituto de Seguros Sociales le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que, si bien es considerado una persona en estado de incapacidad física por haber perdido más del 50% de su capacidad laboral, no reúne el requisito de semanas cotizadas exigidas por la ley 860 de 2003, norma que se encontraba vigente al momento de estructurarse la invalidez.

Para la Sala resulta claro que, en procura de salvaguardar las expectativas legítimas del actor y en concordancia con lo preceptuado en el Preámbulo de la Constitución en cuanto a los principios de justicia y trabajo y en los artículos 1, 2 y 53 superiores y, con el principio de confianza legítima, se deben preservar las prerrogativas adquiridas por él bajo el Decreto Reglamentario 232 de 1984, por ser más beneficioso para la obtención del derecho.

Se concede la protección de los derechos fundamentales incoados y se ordena al ISS iniciar los trámites para reconocer y pagar a favor del demandante la pensión de invalidez, teniendo en cuenta para ello la fecha en que solicitó tal reconocimiento.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el dia 18 de marzo de 2011, el cual declaro improcedente la tutela formulada por el senor Oscar Humberto Bedoya Escobar contra el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital del senor Oscar Humberto Bedoya Escobar.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Oscar Humberto Bedoya Escobar, en un plazo no mayor a quince (15) dias, la pension de invalidez, teniendo en cuenta para ello la fecha en que solicito tal reconocimiento.
  4. Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.