Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2010

T-839 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Manuel Caceres Martinez·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Caso en que se ordena pago de pensión de invalidez a joven de 27 años de edad por pérdida de capacidad laboral del 90.65%
  • Procedencia por inaplicación del parágrafo 1 del artículo de la ley 860 de 2003
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago
  • Mecanismo de protección a persona en condición de discapacidad y la aplicación del principio de solidaridad
Persona Joven
  • Protección especial a la juventud en el ordenamiento constitucional e internacional
Seguridad Social
  • Carácter fundamental y protección a través de la acción de tutela
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna, mínimo vital.

El accionante tiene 27 años de edad y sufre de una pérdida de capacidad laboral del 90.65%, solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, dicha pensión le fue negada por que sólo se acreditó la cotización de 4.43 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez.

La Sala se pronuncia sobre la seguridad social como derecho fundamental y su protección a través de la tutela, la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el mecanismo de protección de la pensión de invalidez a las personas en circunstancias de discapacidad y la aplicación del principio de solidaridad, la protección especial a la juventud en el ordenamiento constitucional internacional, se encuentra que la situación del accionante tanto física como mental es precaria, por el deterioro de su capacidad laboral, lo cual lo imposibilita para proveerse una vida digna, se decide emitir un pronunciamiento favorable respecto de las normas legales aplicables al caso en concreto, aplicando los valores y principios que orientan las disposiciones constitucionales, se encuentra que las semanas cotizadas por el actor durante los años 2005 al 2009 suman 102, y que en aplicación del artículo 1 de la ley 860 de 2003, el cual exige 26 semanas cotizadas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez, requisito que se encuentra cumplido por el actor, por lo tanto se decide ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela adoptados por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali del 15 de abril de 2010, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decision Constitucional, de fecha 9 de junio del mismo ano, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Jose Manuel Caceres Martinez como agente oficioso del senor Argemiro Sinisterra Reyes, por las razones antes expuestas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social, para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconocer y pagar la pension de invalidez, que en ningun caso podra ser inferior a un salario minimo mensual legal vigente, a favor del joven Argemiro Sinisterra Reyes, con todos los efectos legales que rigen la citada prestacion.
  4. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.