T-614 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jaime Gerardo Enriquez Miranda·Demandado Texas Petroleum Company, Hoy Crevron Petroleum Company
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Supuestos para su configuración
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la compañía petrolera accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarse a reconocer y pagar la pensión de jubilación solicitada alegando que entre la empresa y el trabajador se realizó previamente un acuerdo conciliatorio ante un juez laboral, que convalidó el “Pacto Único de Pensión extralegal” suscrito y aprobado por las partes, donde el trabajador aceptó el pago una suma de dinero como pago anticipado de sus mesadas pensionales futuras; atendiendo, entre otros factores, que el accionante para ese entonces no cumplía el requisito de la edad para acceder al pago de la pensión de jubilación legal.
Se aborda el análisis de los siguientes ejes temáticos: 1º.
La temeridad en la acción de tutela. 2º.
La procedencia excepcional de la acción constitucional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, en especial las pensionales y, 3º.
La pensión de los trabajadores del sector privado antes de la Ley 100 de 1993.
Sala concluyó que la presente acción es IMPROCEDENTE toda vez que el accionante no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la Corporación para que el mecanismo constitucional proceda a fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Gerardo Enríquez Miranda en contra de Texas Petroleum Company, Hoy Chevron Petroleum Company.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.