T-500 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Eugenia Buendía Otero·Demandado Consorcio Fopep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado de indefensión de mujer embarazada
- No procede la tutela para definirlos
- Sólo por tratarse de una persona de la tercera edad no hace per se que el amparo constitucional deba prosperar
- Caso en que la demandante en su calidad de ex cónyuge del causante percibía cuota de alimentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Tras el fallecimiento del señor Sanmiguel al cual se le hacia un descuento de la mesada pensional para el pago de una obligación alimentaria a favor de la actora, ésta pretende que dicho descuento se siga realizando en la pensión de sobreviviente adquirida por la esposa de éste, la entidad accionada se niega a realizar dicho descuento debido a que no se encuentra facultada para afectar los derechos de dominio de la esposa del causante.
La Sala entra a estudiar, la procedencia de la acción de tutela contra particulares, la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio ante la configuración de un perjuicio irremediable y la no procedencia de la tutela para definir derechos litigiosos de contenido económico, se encuentra que no le asiste razón a la accionante ya que no probo ningún tipo de perjuicio irremediable, ni el encontrarse en estado de debilidad manifiesta, por lo tanto debe recurrir a la justicia ordinaria para solucionar la controversia.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo dictado por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogota D.C., Piloto de la Oralidad en el Regimen Civil, del 25 de febrero del 2009 mediante el cual fue confirmada la denegacion de la solicitud formulada por la senora Maria Eugenia del Rosario Buendia Otero, contra el Consorcio FOPEP.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.