Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2013

T-391 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Eduardo Martinez Salas·Demandado Iss En Liquidacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a Colpensiones reconocer en forma definitiva la pensión de jubilación, según requisitos de la ley 71 de 1988
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Acumulación de los periodos cotizados al ISS y a la Caja de Previsión Social
Pension De Vejez
  • Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
  • Naturaleza jurídica
  • Requisitos
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Jubilacion
  • Régimen de transición previsto en la ley 71 de 1988
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se acude a la acción de tutela para procurar la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital, los cuales se consideran vulnerados por el ISS en liquidación, hoy COLPENSIONES, como consecuencia de haberle negado al actor el reconocimiento de la pensión de vejez, tras omitir en el estudio de la petición los aportes efectuados a Cajas de Previsión Social del Sector Público.

Se revisa jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.

La seguridad social y su carácter de derecho fundamental. 3º.

La pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. 4º.

El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, 5º.

La pensión de jubilación por aportes regulada en la Ley 71 de 1988.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bogota, el 31 de enero de 2013, y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de Luis Eduardo Martinez Salas, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Gerente de Colpensiones S.A., o a quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, DEJE SIN EFECTO las resoluciones del 24 de febrero de 2010 y 30 de agosto de 2011, expedidas por el Jefe del Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlantico- y, en su lugar, expida un acto administrativo reconociendo la pension de vejez a Luis Eduardo Martinez Salas, ordenando el pago de la misma a su favor, en lo no prescrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 71 de 1988 y sus normas reglamentarias, es decir, sumando los aportes efectuados al Instituto de Seguros Sociales -en liquidacion- y a cajas de prevision social del sector publico.
  4. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.