T-479 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Baron Corredor Luis Alfredo·Demandado Banco Popular Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpuso la solicitud de amparo con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la paz.
Lo anterior, debido a que en diciembre de 2022 fue víctima de presuntos fraudes en virtud de los cuales (i) se abrieron cuatro cuentas a su nombre en el Banco Popular sin su consentimiento; (ii) Colpensiones giró sus mesadas pensionales de diciembre de 2022 y enero de 2023 a una de esas cuentas, por lo que no pudo retirar las mesadas correspondientes a dichos meses; (iii) se otorgaron dos obligaciones crediticias a su nombre para el pago de las cuotas de dichos créditos y se hicieron descuentos en su mesada pensional.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela constató la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad.
De un lado, porque se trata de un asunto eminentemente económico y, del otro, porque el peticionario cuenta con mecanismos jurídicos ordinarios para su defensa, y no se configura un perjuicio irremediable que amerite un amparo transitorio.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, la cual "[negó] el amparo solicitado". En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela debido a la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.