T-528 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carmen Arias Izquierdo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional
- En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
- Concepto
- Requisito de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Naturaleza y finalidad
- Reconocimiento conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100/93
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital.
En el presente caso se acude a la acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por parte del ISS, con la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al actor, argumentando que con anterioridad le había reconocido la indemnización sustitutiva, a pesar de que nunca reclamó esta prestación.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
La seguridad social y su carácter de derecho fundamental. 3º.
La pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. 4º.
La indemnización sustitutiva. 5º.
El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y 6º.
El régimen pensional de los afiliados al ISS antes de la expedición de la precitada norma.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decision Penal-, que confirmo, a su vez, el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, el 10 de noviembre del mismo ano; y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de Carmen Arias Izquierdo, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, o a quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, DEJE SIN EFECTO el Auto No. 5015 del 22 de julio de 2011, expedido por el Jefe del Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, y, en su lugar, expida un acto administrativo reconociendo la pension de vejez a la senora Carmen Arias Izquierdo, ordenando el pago de la misma a su favor desde la fecha de la ultima solicitud de su reconocimiento, esto es, desde el 7 de diciembre de 2010, conforme con lo previsto por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 de 1990, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.