Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-418 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sandra Patricia Cordero Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Trabajadores De La Etb Despedidos Y Amparados Con El Fuero Sindical. No Se Demostro El Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
Acción De Tutela
  • Improcedencia por interponer la acción con notoria diferencia de tiempo
  • No vulneración grave de un derecho fundamental
  • Subsidiariedad
Debido Proceso En Declaracion De Ilegalidad De Suspension Colectiva De Trabajo
  • Grado de participación en empleado con fuero sindical
  • No suspensión de garantía del fuero circunstancial
Accion De Tutela Para Reintegro Al Cargo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
Accion De Tutela Transitoria
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Reintegro al cargo y pago de salarios
Proceso De Reintegro
  • Improcedencia de tutela por encontrarse en trámite ante otros jueces
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 24 de agosto de 1999, por medio de la cual denegó la tutela promovida por Rodrigo Hernán Acosta Barrios contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Sandra Patricia Cordero Tovar contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Serafín Gómez contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Pedro Rojas Hernández contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Juan de la Cruz Páez Parra contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  8. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Raúl Augusto Ramírez Ochoa contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  9. Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Luis Alfredo Tarazona Medina contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  10. Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por José de Jesús Mariño contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  11. Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 1º de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Bernardo Hernández Hernández contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P.
  12. Décimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 7 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Josué Moisés Carrasco Higuera contra la Empresa de Teléfonos Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  13. Décimo.
  14. primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Orlando Antonio Chingate Cabrera contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  15. Décimo.
  16. segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 8 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Guillermo Blanco Lizarazo contra la Empresa de Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  17. Décimo.
  18. tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 29 de septiembre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Fernando Rodríguez Olivos contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  19. Décimo.
  20. cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Esmedi Wilson López contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  21. Décimo.
  22. quinto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 29 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Rafael Guerra Torres contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  23. Décimo.
  24. sexto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Iván Felipe Toledo Medina contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  25. Décimo.
  26. séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Guillermo Ferreira Urán contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  27. Décimo.
  28. octavo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Rafael Humberto Galvis Jaramillo contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  29. Décimo.
  30. noveno. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Rafael de Jesús Benítez Pinzón contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  31. Vigésimo.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 1999, y en su lugar RECHAZAR la tutela promovida por Jorge Ignacio Ayala Benavides contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P..
  32. Vigésimo
  33. primero. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  34. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.