Micelio
Sentencia de Unificación27 de enero de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Edgar Gustavo Rojas Obando Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Asociacion Y Libertad Sindical. Desvinculacion Del Cargo Por Cese Ilegal De Actividades. No Se Agoto El Proceso Disciplinario. Reintegro. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
Debido Proceso Disciplinario
  • Reintegro de trabajador sindicalizado por no determinación de participación activa en paro
Debido Proceso En Declaracion De Ilegalidad De Suspension Colectiva De Trabajo
  • Grado de participación en empleado con fuero sindical
Debido Proceso
  • Observancia por despido de trabajador con fuero sindical sin previa autorización judicial por declaración de ilegalidad de paro
Fuero Sindical
  • Procedencia despido de trabajador sin previa autorización judicial por declaración de ilegalidad de paro
Ilegalidad De La Suspension Colectiva Del Trabajo
  • Alcance de la facultad para despedir trabajadores con fuero sindical sin previa calificación judicial
  • Consecuencias
  • Facultad más no deber de despedir trabajadores con fuero sindical sin previa autorización judicial debe observar debido proceso
Suspension Colectiva Del Trabajo En Servicios Publicos Esenciales
  • Agotamiento de procedimiento previo para determinar grado de participación activa antes de la remoción del cargo
  • Trabajador con fuero sindical
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por las secciones Tercera, Cuarta y Quinta del H. Consejo de Estado, que confirmaron los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en la acción de tutela del señor Edgar Gustavo Rojas Obando, en contra del Director General del Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá (expediente T-179.369) y del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, Sala Plena, en las acciones de tutela interpuestas por Eduardo Rodríguez Viaña y Aníbal Andrés Mendoza Tovar, en contra del Ministro de Defensa Nacional (expedientes T-182.966 y T-182.977).
  2. En consecuencia, DÉJANSE sin efecto las resoluciones 338, del 26 de junio de 1998, suscrita por el Director General del Hospital Militar Central y 2684 y 2687, del 25 de junio de 1998, expedidas por el Ministro de Defensa Nacional, en las que se resolvió "remover" a los actores de los cargos que desempeñaban en el Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá y Hospital Naval de Cartagena, respectivamente, por ser contrarias a la Constitución, toda vez que fueron proferidas sin el agotamiento del procedimiento que, para el efecto, establece la ley 200 de 1995.
  3. En virtud de lo anterior, ORDÉNASE a las directivas del Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá y al Ministro de Defensa Nacional, respectivamente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan al reintegro de los actores a los cargos que venían desempeñando al momento de ser ordenada su remoción. En ningún caso, esta orden implica el reconocimiento de prestación económica alguna, pretensiones que, por su naturaleza, deben ser discutidas ante la jurisdicción competente.
  4. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.