Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 1998

T-502 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Clara Baquero Sarmiento

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical. Der. Al Trabajo. Negacion De Permisos Sindicales. Asodefensa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Permiso Sindical
  • Caso en que procede su limitación
  • Limitación por exigencia de cumplimiento estricto de obligaciones laborales
  • Limitaciones cuando se afecte funcionamiento de entidad
  • Alcance
  • Uso razonable
Deberes Del Servidor Publico
  • Dedicación de totalidad del tiempo al desempeño de funciones encomendadas
Derecho De Asociacion Sindical Del Servidor Publico
  • Garantías para su efectiva protección y limitaciones razonables
Sindicato
  • Legitimación para interponer tutela
Perjuicio Irremediable
  • No se permitió hacer uso oportuno de permisos sindicales
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en la acción de tutela la señora María Clara Baquero Sarmiento como representante legal de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas "ASODEFENSA" en contra del Director General de la Policía Nacional. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de asociación sindical, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al Director General de la Policía Nacional y al Secretario General de la misma institución que, al momento de conceder permisos sindicales a los directivos de la asociación sindical "ASODEFENSA", para el cumplimiento de las funciones propias de ese encargo, no se impongan condiciones que impidan o limiten el desarrollo de esta labor. Limitaciones que sólo se justificarían cuando la concesión de estos permisos entorpezca el funcionamiento de la institución y no exista forma de suplir la ausencia de estos directivos. En estos casos, así deberá expresarse y motivarse en el correspondiente oficio en que se nieguen los precitados permisos.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.