Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 1998

T-322 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Norberto Diaz Perez Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Asociacion Sindical. Permisos Sindicales. Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociación Sindical
  • Garantías y derechos que hacen viable su gestión
Sindicato
  • Legitimación para interponer tutela
Permiso Sindical
  • Alcance
  • Ausencia de normatividad legal o convencional no impide reconocimiento
  • Procedencia de tutela
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín, Sala Laboral de Decisión, del diez y seis (16) de diciembre de 1997, en la acción de tutela instaurada por Luis Norberto Díaz Pérez, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades dedicadas a procurar la salud de la Comunidad "Anthoc", y en contra de las directivas de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de asociación sindical.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE a las directivas de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, seccional Medellín, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias, a fin de permitir a los empleados de esa fundación hospitalaria que estén ocupando cargos directivos en la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios "Anthoc", seccional Medellín, y dentro de límites razonables, desarrollar su labor como representantes del mencionado sindicato. Igualmente, a los empleados de la fundación afiliados al mencionado sindicato, permitirles su asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando éstas se convoquen en horas laborales, siempre y cuando estos permisos no entorpezcan las labores y objeto de la fundación hospitalaria. Caso en el cual, las directivas así deberán justificarlo en su negativa.
  3. Segundo. DEJANSE sin efectos las sanciones impuestas a Consuelo Guzmán Franco, Martha Cecilia Garzón y María Olimpia Ramírez Ramírez. En relación con la sanción impuesta a la señora Rubiela Zapata Díaz, no se toma decisión alguna, por no tener relación directa con el asunto objeto de esta acción de tutela.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.