Sentencia de Tutela2 de julio de 1998
T-322 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Norberto Diaz Perez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. De Asociacion Sindical. Permisos Sindicales. Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Asociación Sindical
- Garantías y derechos que hacen viable su gestión
Sindicato
- Legitimación para interponer tutela
Permiso Sindical
- Alcance
- Ausencia de normatividad legal o convencional no impide reconocimiento
- Procedencia de tutela
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín, Sala Laboral de Decisión, del diez y seis (16) de diciembre de 1997, en la acción de tutela instaurada por Luis Norberto Díaz Pérez, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades dedicadas a procurar la salud de la Comunidad "Anthoc", y en contra de las directivas de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de asociación sindical.
- En consecuencia, ORDÉNASE a las directivas de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, seccional Medellín, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias, a fin de permitir a los empleados de esa fundación hospitalaria que estén ocupando cargos directivos en la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios "Anthoc", seccional Medellín, y dentro de límites razonables, desarrollar su labor como representantes del mencionado sindicato. Igualmente, a los empleados de la fundación afiliados al mencionado sindicato, permitirles su asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando éstas se convoquen en horas laborales, siempre y cuando estos permisos no entorpezcan las labores y objeto de la fundación hospitalaria. Caso en el cual, las directivas así deberán justificarlo en su negativa.
- Segundo. DEJANSE sin efectos las sanciones impuestas a Consuelo Guzmán Franco, Martha Cecilia Garzón y María Olimpia Ramírez Ramírez. En relación con la sanción impuesta a la señora Rubiela Zapata Díaz, no se toma decisión alguna, por no tener relación directa con el asunto objeto de esta acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-330/97Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Mejores Beneficios Para Trabajadores No Sindicalizados. Icollantas.Concedida Parcialmente. Ver Auto 052/97.T-201/96Pactos Colectivos. Der. A La Igualdad. Aumento Salarial. Sindicato Ponce De Leon. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.T-550/93Derecho A La Igualdad. Tutela Contra Particulares. Sindicato De Colgate Palmolive. Negada.T-443/92Derecho De Asociacion Sindical. Derecho De Huelga. Servicio Publico Bancario. Negada.T-441/92Persona Juridica Como Titular De La Accion De Tutela. Derecho De Asociacion Sindical. Convencion Colectiva. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.