Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-701 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Nora Chaparro De Hernandez Vs. Instituto De Ortopedia Infantil Roosvelt

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical. Solicitud Reintegro Al Cargo Y Cambio De Turnos. Pago De Acreencias Laborales. Prohibicion De Acceso Para Asistir A Asambleas Y Utilizar Instalaciones. Terminacion Contratos A Termino Fijo. Legitimacion Por Activa. Termino
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá.
  3. Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, y en consecuencia, TUTELAR el derecho de asociación sindical del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt, SINTRAIROOS.
  4. Cuarto. ORDÉNASE a las directivas del Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias, a fin de cumplir lo siguiente:
  5. 1. Reintegrar, en cargos de igual o superior jerarquía a los que venían desempeñando los siguientes trabajadores: Benedicta Orjuela Moreno, Epifanía Vega Neira, Víctor Julio Vanegas Castillo, Beatriz Helena Aguirre Marín, María Isabel Acosta Rodríguez, Blanca Alicia Mora Díaz. Lo concerniente a la controversias en torno a la existencia o no, en el presente caso, de un contrato realidad y con relación las prestaciones económicas por concepto de salarios y prestaciones, compensaciones o indemnizaciones, deberá ventilarse ante los jueces laborales, los cuales, en todo caso, no podrán desconocer, ignorar ni inaplicar lo dispuesto en este fallo. Para los anteriores efectos, al tenor del tercer inciso del artículo 8 del decreto 2591 de 1991, los afectados deberán ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro ( 4 ) meses a partir del fallo de tutela.
  6. 2. Permitir a los empleados del Instituto que estén ocupando cargos directivos del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt, SINTRAIROOS, dentro de límites razonables, desarrollar su labor como representantes del mencionado sindicato. Igualmente, a los empleados del Instituto afiliados al mencionado sindicato, permitirles su asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando éstas se convoquen en horas laborales, siempre y cuando estos permisos no entorpezcan las labores y objeto del hospital. Caso en el cual, las directivas así deberán justificarlo en su negativa.
  7. 3. Permitirles a los miembros del sindicato de Trabajadores del Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt, SINTRAIROOS que, dentro de unos límites razonables, sin alterar la tranquilidad del Instituto y exclusivamente para fines vinculados con la actividad sindical, utilicen una instalación física acorde para este objeto.
  8. 4. Facultar a los asesores externos del sindicato de Trabajadores del Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt, SINTRAIROOS para ingresar a las instalaciones del Hospital para efectos de cumplir con sus labores profesionales, quienes deberán someterse a las normas de seguridad y convivencia del Instituto.
  9. Quinto. PREVENIR a las directivas del Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt que, en adelante, se abstengan de incurrir en cualquier acto atentatorio de la libertad de asociación sindical. En tal sentido, no podrán adoptar ningún acto retaliatorio contra los sindicalistas que han declarado en el presente proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.