T-705 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Efren Rodriguez Pantoja Y Otro·Demandado Emcali Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipos
- Definición
- Debió concederse como mecanismo transitorio, a efectos de reconocer beneficios educativos convencionales solicitados
- Diversas formas de constituirla
- Desarrollo jurisprudencial
- Expresión inconstitucional
- Orden al ICBF establecer si los menores cumplen las condiciones para ser considerados hijos de crianza y se les puedan extender los beneficios educativos convencionales solicitados
- Protección constitucional
- Definición según el Código Civil
- Alcance y contenido
- Reconocimiento en la jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Unión Sindical EMCALI, en representación de dos de sus afiliados, interpuso la acción de tutela para que el juez constitucional ordene a EMCALI EICE ESP, el reconocimiento de los auxilios educativos reconocidos en el artículo 52 de la Convención Colectiva, a los hijos de crianza de los actores.
Se analiza temática relacionada con la familia y las formas de constituirla.
Igualmente, sobre los hijos, la filiación, el parentesco y la patria potestad.
Así mismo, respecto a los hijos de crianza y el tratamiento otorgado por la jurisprudencia.
Como en los casos estudiados la Sala no pudo establecer el tipo de relación existente entre los menores y los padres de crianza, ni cual es la persona que identifican como su figura paterna y el tipo de relación que existe entre los niños y sus padres biológicos, se ordenó al ICBF proceda a elaborar un informe dirigido a establecer si los menores referenciados en los casos estudiados cumplen las condiciones para ser considerados hijos de crianza de los actores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 5 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que a su vez, confirmo la providencia del 2 de marzo de 2016, del Juzgado 15 Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, que declaro improcedente el amparo solicitado por la USE en representacion de los trabajadores Efren Rodriguez Pantoja y Oscar Hernan Osorio Agudelo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director del ICBF Regional Valle del Cauca o a quien hagas sus veces, para que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 86 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia proceda a la elaboracion de un informe dirigido a establecer si los menores Jhoan Sebastian Solis Martinez, Alisson Valentierra Martinez y Katherine Mosquera Vargas cumplen las condiciones para ser considerados hijos de crianza segun lo establecido en el fundamento juridico 84 de esta sentencia. Para el efecto, debera constituirse un equipo interdisciplinario integrado por un psicologo, un trabajador social, un abogado y el Director Regional del ICBF. La conclusion del informe debera encontrar fundamento, como minimo, en los siguientes elementos:
- (a) La caracterizacion de las relaciones existentes entre los menores Jhoan Sebastian Solis Martinez y Alisson Valentierra Martinez y el senor Efren Rodriguez Pantoja y, entre Katherine Mosquera Vargas y Oscar Hernan Osorio Agudelo.
- (b) Una explicacion acerca de la identificacion de la figura paterna por parte de los menores Jhoan Sebastian Solis Martinez, Alisson Valentierra Martinez y Katherine Mosquera Vargas, asi como las razones que la explican.
- (c) El tipo de relacion que existe o puede constatarse entre el menor Jhoan Sebastian Solis Martinez y su padre el senor Emilio Solis, entre la nina Alisson Valentierra Martinez y su padre el senor Neyser Valentierra Cifuentes y entre la menor Katherine Mosquera Vargas y su padre Gelber Julio Mosquera Ortiz.
- El informe se debe realizar en un termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia. Una vez realizado el informe, el ICBF lo debera remitir de manera inmediata a la USE y a EMCALI, para que dentro de las 48 horas siguientes, adopten la decision pertinente respecto de la extension del beneficio educativo contemplado en el articulo 52 de la convencion colectiva.
- TERCERO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que: (i) acompane al funcionario del ICBF en la realizacion del informe mencionado en el numeral
- segundo. del resuelve de esta providencia e, (ii) investigue la actitud omisiva por parte del ICBF respecto de la solicitud de pruebas realizada por esta Sala de Revision.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.