Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2001

T-784 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Leovigildo Barajas Largo Y Otros Vs. Saludcoop·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Libre Asociacion Y Creacion De Sindicato. Antrasaludcoop. Negociacion Colectiva. Reintegro A Cargos De Igual O Superior Categoria. Contrato A Termino Indefinido. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por despido de trabajadores sindicalizados
Derecho De Asociación Sindical
  • Límites para la autonomía de los despidos
Sindicato
  • Momento en que nace
  • Momento en que se produce la cancelación
Libertad De Asociacion Sindical
  • Constitución de sindicato
Sindicato De Saludcoop
  • Terminación de contratos laborales a los afiliados sindicalizados
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001), del Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se protegen los derechos de libre asociación y de creación de organización sindical de la denominada Asociación Nacional de Trabajadores de Saludcoop ANTRASALUDCOOP y de sus fundadores, en la acción de tutela promovida contra la Entidad Promotora de Salud O.C., Saludcoop. Los nombres de los fundadores de la organización a los que se les concede esta acción de tutela son : Javier Oliver Arteaga Vinasco, Francisco Aragón Rubio, Luz Marina Avila Cruz, Luis Fernando Bautista Avila, Leovigildo Barajas Largo, Irma Esperanza Barón Velandia, Pedro Antonio Barrera Aguirre, Héctor Mardoqueo Beltrán Achury, José Francisco Bojacá Rodríguez, Ricardo Andrés Bonilla Monzón, Marco Fidel Castelblanco Garzón, William Miguel Copete Muñoz, Uriel Rodolfo Coy Fajardo, Jairo Chingate Martínez, Germán Ovidio García, María Aidee Gómez Atehortúa, Luis Alberto Henao Abello, María Teresa López Gutierrez, Stella Molano Orjuela, Brenda Andrea Niño Sandoval, José Jairo Ortiz Rojas, Cenen Pachón Cañón, Humberto Pulido Monroy, Nilson Moreno, Olga Lucía Quintana Arias, Miguel Angel Rico Yate, Pedro Francisco Rojas López, Liliana Margoth Rubiano Lázaro, Floro Alejandro Ruiz Rodríguez, Javier Mauricio Sánchez Vargas, Sergio Alberto Sánchez Rocha, Myriam Téllez y Jovana Torres Alvarado.
  3. Segundo. Ordenar a la Entidad Promotora de Salud O.C., Saludcoop, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda al reintegro, en cargos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando, cuando se produjeron las terminaciones unilaterales de los contratos, a los trabajadores relacionados en el numeral anterior. Para efecto de la protección efectiva de la asociación sindical, se entenderá que no hubo solución de continuidad en cada uno de los contratos de trabajo.
  4. Tercero. En lo relacionado con las controversias económicas por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y demás asuntos de esta índole, los actores, si así lo desean, pueden ejercer las acciones pertinentes ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria.
  5. Cuarto. Informar de esta decisión, para lo de su competencia, al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, enviarle copia de esta providencia.
  6. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.