Sentencia de Tutela26 de julio de 2001
T-784 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Leovigildo Barajas Largo Y Otros Vs. Saludcoop·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho De Libre Asociacion Y Creacion De Sindicato. Antrasaludcoop. Negociacion Colectiva. Reintegro A Cargos De Igual O Superior Categoria. Contrato A Termino Indefinido. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia por despido de trabajadores sindicalizados
Derecho De Asociación Sindical
- Límites para la autonomía de los despidos
Sindicato
- Momento en que nace
- Momento en que se produce la cancelación
Libertad De Asociacion Sindical
- Constitución de sindicato
Sindicato De Saludcoop
- Terminación de contratos laborales a los afiliados sindicalizados
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001), del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se protegen los derechos de libre asociación y de creación de organización sindical de la denominada Asociación Nacional de Trabajadores de Saludcoop ANTRASALUDCOOP y de sus fundadores, en la acción de tutela promovida contra la Entidad Promotora de Salud O.C., Saludcoop. Los nombres de los fundadores de la organización a los que se les concede esta acción de tutela son : Javier Oliver Arteaga Vinasco, Francisco Aragón Rubio, Luz Marina Avila Cruz, Luis Fernando Bautista Avila, Leovigildo Barajas Largo, Irma Esperanza Barón Velandia, Pedro Antonio Barrera Aguirre, Héctor Mardoqueo Beltrán Achury, José Francisco Bojacá Rodríguez, Ricardo Andrés Bonilla Monzón, Marco Fidel Castelblanco Garzón, William Miguel Copete Muñoz, Uriel Rodolfo Coy Fajardo, Jairo Chingate Martínez, Germán Ovidio García, María Aidee Gómez Atehortúa, Luis Alberto Henao Abello, María Teresa López Gutierrez, Stella Molano Orjuela, Brenda Andrea Niño Sandoval, José Jairo Ortiz Rojas, Cenen Pachón Cañón, Humberto Pulido Monroy, Nilson Moreno, Olga Lucía Quintana Arias, Miguel Angel Rico Yate, Pedro Francisco Rojas López, Liliana Margoth Rubiano Lázaro, Floro Alejandro Ruiz Rodríguez, Javier Mauricio Sánchez Vargas, Sergio Alberto Sánchez Rocha, Myriam Téllez y Jovana Torres Alvarado.
- Segundo. Ordenar a la Entidad Promotora de Salud O.C., Saludcoop, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda al reintegro, en cargos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando, cuando se produjeron las terminaciones unilaterales de los contratos, a los trabajadores relacionados en el numeral anterior. Para efecto de la protección efectiva de la asociación sindical, se entenderá que no hubo solución de continuidad en cada uno de los contratos de trabajo.
- Tercero. En lo relacionado con las controversias económicas por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y demás asuntos de esta índole, los actores, si así lo desean, pueden ejercer las acciones pertinentes ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria.
- Cuarto. Informar de esta decisión, para lo de su competencia, al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, enviarle copia de esta providencia.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-436/00Derecho De Asociacion Sindical Y Trabajo. Reintegro De Trabajadores Despedidos Por Reestructuracion De La Empresa. Codensa. Concedida Parcialmente.T-418/00Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Trabajadores De La Etb Despedidos Y Amparados Con El Fuero Sindical. No Se Demostro El Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Negada.SU.998/00Reintegro Al Cargo De Igual O Superior Categoria Sin Solucion De Continuidad Y Con Derecho A Capacitacion. Derecho Al Trabajo De Asociacion Y Libertad Sindical. Concedida.SU.1067/00Derecho De Asociacion Sindical Y A La Negociacion Colectiva A La Estabilidad Laboral Y Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Reintegro De Trabajadores En Cargos De Igual O Superior Categoria. Concedida Parcialmente.C-567/00Sindicato. Publicación De Acto De Inscripción En RegistroT-326/99Der. De Asociacion Sindical. Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Despido De Trabajadores Con Fuero Sindical. Ramo S.A.
Ver las 10 →Citada por11
T-358/15C-472/13Reglas Especiales De Proteccion Penal Relativas A Causales De Agravacion De Determinados Delitos O A La Extension Del Termino De Prescripcion De La Accion Penal. Indeterminación De La Expresión “legalmente Reconocida” En Norma Demandada, Vulnera El Principio De Taxatividad En Materia Penal Y Pone En Riesgo El Derecho De Asociación SindicalT-965/11Tutela de 2011T-733/11Tutela de 2011T-675/09Tutela de 2009T-005/08Tutela de 2008
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.