T-005 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Santiago David Ramirez Peñalosa·Demandado Cafesalud Eps Y Cafesalud Medicina Prepagada.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto el actor cuenta con capacidad económica para cubrir los costos del examen de test de alergias respiratorias que está fuera del POS
- Procedencia excepcional respecto de controversias surgidas por la cobertura del POS
- No se encuentran acreditadas las condiciones para la exclusión de una enfermedad preexistente
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente y por mala fe del usuario
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable ya que todos los tratamientos médicos diferentes al test de alergias están siendo ofrecidos por la EPS
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de estudiante universitario afiliado a cafesalud eps y cafesalud medicina prepagada que requiere de la practica de test de alergias no autorizada por dichas entidades al considerar que tal examen se encuentra excluido del plan de beneficios ofrecidos por el pos y se configura como una preexistencia respectivamente. <br>solicita se ordene la practica del test de alergias formulado por el medico tratante, el suministro de medicamentos que sean ordenados con base en los resultados del test de alergias, el tratamiento integral de la enfermedad y la no cancelacion de cuota moderadora o copago alguno.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela respecto de controversias surgidas tanto por la cobertura del plan obligatorio de salud como las que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
Las preexistencias medicas en el sistema general de seguridad social en salud.<br>en el presente caso, de la comparacion entre el ingreso base de cotizacion y el valor del examen excluido del pos, se colige que el actor no se encuentra en circunstancias economicas apremiantes que le impidan asumir el costo del examen requerido o de los medicamentos que le pudiesen llegar a prescribir.
Adicionalmente, frente a los contratos de medicina prepagada, no resulta admisible que las compañias modifiquen, en contra de los usuarios, los terminos contractuales convenidos con base en dictamenes posteriores que de manera unilateral establezcan una preexistencia.
Tal controversia, en virtud de la capacidad economica del actor y de la atencion en salud prestada por la entidad, puede ser dirimida por la justicia ordinaria.<br>denegada por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente sentencia, la providencia proferida por el Juzgado 9 Penal Municipal de Ibagué, el cual había negado por improcedente la acción de tutela instaurada en contra de CAFESALUD E.P.S. y CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A., por el señor Santiago David Ramírez Peñalosa.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.