Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1999
T-689 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Blanca Lucia Tamayo De Toll
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. No Establecimiento De Preexistencias Por Coomeva S.A. Medicina Prepagada. Cirugia De Aneurisma. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Tratamiento de aneurisma cerebral por medicina prepagada
Empresa De Medicina Prepagada Y Usuarios
- Relación contractual
Empresa De Medicina Prepagada
- Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
- Tratamiento de aneurisma cerebral catalogado como preexistencia
Medio De Defensa Judicial
- Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, el 4 de mayo de 1999, y, en su lugar, tutelar el derecho a la vida de Blanca Lucia Tamayo de Toll.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A. que a partir del momento en que tenga conocimiento de la presente providencia, asuma el tratamiento del aneurisma cerebral diagnosticado a la peticionaria en el mes de febrero del ano en curso, con cargo al contrato de medicina integral prepagada numero 02835 del 31 de octubre de 1998.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-096/99Der. A La Salud Y A La Vida. Cirugia De Columna Vertebral. Preexistencias. Colsanitas. Concedida.T-512/98Der. A La Vida Y A La Salud. Enfermedad Congenita. No Atencion Por Colpatria S.A. Medicina Prepagada. Hernia Inguinal De Menor. Concedida.T-290/98Der. A La Integridad Personal. Der. A La Vida. Preexistencias. Medicina Prepagada. Salud Colmena. Concedida.SU.039/98Der. A La Salud. Der. A La Vida E Integridad Personal. Preexistencias. Salud Colmena E.P.S. Tratamiento Medico Asistenciales. Concedida.T-533/96Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Preexistencias. Colsanitas. Concedida.
Citada por23
T-560/23Derechos A La Salud Y Seguridad Social-Planes Complementarios De Medicina Prepagada (Servicio Público). Inconstitucionalidad De Las Cláusulas Genéricas De Exclusión Frente Al Deber De Integralidad Y Continuidad Del Servicio.T-775/15Derecho A La Salud En Contrato De Medicina Prepagada. Vulneracion Por Cuanto No Se Autorizo Servicios Medicos Alegando Preexistencia.T-430/15Contrato De Medicina Prepagada Y Poliza De Seguros. Diferencias. Derecho A La Salud. Orden De CirugiaT-314/15Tutela de 2015T-963/14Tutela de 2014T-392/14Tutela de 2014
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.