T-392 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante H·Demandado Colmedica Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento jurisprudencial
- Características
- Reglas jurisprudenciales sobre su celebración y ejecución
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Orden de prestar todos los servicios de salud prepagada sin alegar preexistencia alguna al momento del reingreso y/o nueva celebración del contrato
- Vulneración por negativa de Empresa de permitir el ingreso argumentando enfermedad preexistente como adicción a sustancias psicoactivas o farmacodependencia, sin haber practicado examen de ingreso
- Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
- Improcedencia de tutela para ordenar corregir información en historia clínica por cuanto juez no tiene competencia para verificar ni controvertir dictámenes médicos de un especialista
- Se debió analizar posible vulneración del derecho al buen nombre del accionante, derivada del pronunciamiento de la Empresa sobre una supuesta historia personal de abuso de sustancias psicoactivas o farmacodep
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colmedica Medicina Prepagada se predica, porque dicha entidad no permitió el ingreso del actor a sus planes adicionales de salud, argumentando que en su historia personal se registraban patologías excluyentes como trastornos mentales y de comportamiento, generadas por el abuso de sustancias psicoactivas.
Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para desatar controversias derivadas de un contrato de medicina prepagada y el tratamiento jurisprudencial a este tipo de contratos.
Se decide CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud y ordenar a la accionada que, previo consentimiento del actor, proceda a prestar todos los servicios de salud prepagada solicitados por él, sin que le sea dable alegar preexistencia alguna al momento del reingreso y/o nueva celebración del contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretados mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
- SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por los Juzgados Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá y Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, que resolvieron negativamente la acción interpuesta por el Señor H. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la Salud del Señor H.
- TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Colmédica Medicina Prepagada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, previo consentimiento del peticionario, proceda a prestar todos los servicios de salud prepagada solicitados que por el Señor H, sin que le sea dable alegar preexistencia alguna al momento del reingreso y/o nueva celebración del contrato. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.