Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-392 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante H·Demandado Colmedica Medicina Prepagada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Tratamiento jurisprudencial
  • Características
  • Reglas jurisprudenciales sobre su celebración y ejecución
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Accion De Tutela Para Resolver Controversias Derivadas De Los Contratos De Medicina Prepagada
  • Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
Derecho A La Salud En Contrato De Medicina Prepagada
  • Orden de prestar todos los servicios de salud prepagada sin alegar preexistencia alguna al momento del reingreso y/o nueva celebración del contrato
  • Vulneración por negativa de Empresa de permitir el ingreso argumentando enfermedad preexistente como adicción a sustancias psicoactivas o farmacodependencia, sin haber practicado examen de ingreso
Empresa De Medicina Prepagada
  • Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
Habeas Data En Contrato De Medicina Prepagada
  • Improcedencia de tutela para ordenar corregir información en historia clínica por cuanto juez no tiene competencia para verificar ni controvertir dictámenes médicos de un especialista
  • Se debió analizar posible vulneración del derecho al buen nombre del accionante, derivada del pronunciamiento de la Empresa sobre una supuesta historia personal de abuso de sustancias psicoactivas o farmacodep
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colmedica Medicina Prepagada se predica, porque dicha entidad no permitió el ingreso del actor a sus planes adicionales de salud, argumentando que en su historia personal se registraban patologías excluyentes como trastornos mentales y de comportamiento, generadas por el abuso de sustancias psicoactivas.

Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para desatar controversias derivadas de un contrato de medicina prepagada y el tratamiento jurisprudencial a este tipo de contratos.

Se decide CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud y ordenar a la accionada que, previo consentimiento del actor, proceda a prestar todos los servicios de salud prepagada solicitados por él, sin que le sea dable alegar preexistencia alguna al momento del reingreso y/o nueva celebración del contrato.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretados mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
  2. SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por los Juzgados Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá y Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, que resolvieron negativamente la acción interpuesta por el Señor H. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la Salud del Señor H.
  3. TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Colmédica Medicina Prepagada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, previo consentimiento del peticionario, proceda a prestar todos los servicios de salud prepagada solicitados que por el Señor H, sin que le sea dable alegar preexistencia alguna al momento del reingreso y/o nueva celebración del contrato. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.