Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2017

T-507 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Lucia Isabel Sanchez De Varela·Demandado Organizacion Sanitas Internacional

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada. Improcedencia Por Cuanto Las Pretensiones Versan Sobre Contenidos De Naturaleza Economica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada
  • Se debió declarar la procedencia, por cuanto se desconoció el derecho a la salud de persona de la tercera edad
  • Suspender servicios a la accionante, desconoce principio de continuidad del servicio de salud
  • Improcedencia por cuanto las pretensiones versan sobre contenido de naturaleza económica
Contrato De Medicina Prepagada
  • Regulación de tarifas
  • Relación usuario-empresa
  • Características
  • Límites a la autonomía de la voluntad
  • Naturaleza jurídica
  • Alcance
Empresa De Medicina Prepagada
  • Límites al ejercicio de la libertad contractual
Derecho Al Minimo Vital
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Se debió dejar sin efectos el decreto sobre incremento de tarifas de servicios en medicina prepagada, para otorgar amparo integral a los derechos de la accionante
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principio de continuidad
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer viuda que tiene más de 90 años de edad y que percibe únicamente ingresos provenientes de una pensión de sobrevivientes que equivale, luego de las deducciones de ley, a un poco más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aduce que desde hace más de 20 años está afiliada a la medicina prepagada de la entidad accionada y que siempre ha pagado las cuotas mensuales del contrato de manera puntual.

Alega que dicha compañía abusa de su posición contractual desde el año 2011 y que en razón de ello ha aumentado de manera desmedida y constante el valor a pagar, lo que ha generado que destine un porcentaje muy alto de sus ingresos para cubrir los gastos de salud, con lo que se afectan los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas de habitación y alimentación.

Por dichos hechos se encuentra en trámite una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

La demandada aduce que las tarifas que cobra son el resultado de análisis técnicos que utilizan variables como el rango etario y el uso de los servicios médicos.

Se reitera jurisprudencia sobre : 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para amparar derechos de un adulto mayor. 2º.

La procedencia excepcional de este recurso constitucional en medicina prepagada. 3º.

Los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital.4º. el derecho fundamental a la salud de los adultos mayores. 5º.

El alcance de los contratos de medicina prepagada y, 6º.

La variación de condiciones tarifarias.

Por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el
  2. primero. (1deg) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C., que a su vez confirmo la providencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., en la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por el apoderado judicial de la senora Lucia Isabel Sanchez de Varela.
  3. Segundo. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36o del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.