T-079 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Reinner Alejandro Mejia Ramirez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es imposible que el tutelante ocupe el empleo en cuestión, dada la naturaleza de transitoriedad del mismo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un joven de 20 años con doble nacionalidad (colombiana y venezolana), se inscribió y participó en un concurso de méritos convocado por la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Norte de Santander para la provisión transitoria de varios cargos de Auxiliar de Servicios Generales, tendientes a facilitar el proceso de inscripción de ciudadanos en puestos de votación en la circunscripción electoral del referido departamento.
Tras ocupar un puesto dentro de la lista de elegibles, el peticionario presentó los documentos requeridos para su nombramiento y posesión en el cargo, entre ellos, el carnet de inscripción militar emitido por la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante lo anterior, el funcionario encargado de recibir la documentación se negó a efectuar el trámite correspondiente, asegurando que no se cumplía con el requisito relacionado con la acreditación de la situación militar, por lo que se debía solicitar al consulado la certificación exigida en el artículo 36 de la Ley 43 de 1993.
El actor considera que tal requerimiento es imposible de cumplir, dado el cierre de los consulados venezolanos en el territorio nacional.
Por lo anterior, solicitó a la Registraduría aplicar el principio general del derecho que reza “nadie está obligado a la imposible” y proceder a nombrarlo y posesionarlo en el cargo para el cual concursó, teniendo por cumplido el requisito de tener definida su situación militar.
Teniendo en cuenta que el cargo concursado se ejecutó durante el proceso de selección de la tutela para su eventual revisión ante la Corte Constitucional, se declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente, pues en la actualidad se predica imposible que el tutelante ocupe el empleo en cuestión, dada la naturaleza de transitoriedad del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. de Familia de Cúcuta, del 8 de julio de 2019, que negó el amparo constitucional pretendido. En su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y debido proceso del señor Reinner Alejandro Mejía Ramírez.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.