Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2018

T-326 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jesus Ernesto Velasquez Serrano·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconoció Pensión De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que le solicitó, argumentando el incumplimiento de los requisitos establecidos en los conceptos emitidos por la entidad, ni aquellos contemplados en la Ley 860 de 2003.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que la accionada allegó a la Sala copia del acto administrativo mediante el cual concedió al demandante la pensión de vejez que previamente también le había negado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida el 9 de noviembre de 2017 por el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota; y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento por parte de Colpensiones de la pension de vejez a favor de Jesus Ernesto Velasquez Serrano.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.