Sentencia de Tutela21 de septiembre de 1998
T-512 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Enrique Velosa Perdomo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Enfermedad Congenita. No Atencion Por Colpatria S.A. Medicina Prepagada. Hernia Inguinal De Menor. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Medicina Prepagada
- Excepción a cobertura no puede plantearse de manera general
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
- Necesidad de especificar malformaciones o anomalías congénitas
Empresa De Medicina Prepagada Y Usuarios
- Relación contractual
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia dictada por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., el 6 de mayo de 1998, que denego la accion de tutela iniciada por Enrique Velosa Perdomo en contra de Salud Colpatria S.A., Medicina Prepagada.
- Segundo. TUTELAR el derecho constitucional fundamental a la vida del menor Daniel Felipe Velosa Garcia. En consecuencia, se ordena a la entidad demandada que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la cirugia recomendada por el medico a cargo de la enfermedad del menor, esto es, la herniorrafia inguinal bilateral, que debera practicarse, a mas tardar, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al momento en que sea autorizada.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-290/98Der. A La Integridad Personal. Der. A La Vida. Preexistencias. Medicina Prepagada. Salud Colmena. Concedida.SU.039/98Der. A La Salud. Der. A La Vida E Integridad Personal. Preexistencias. Salud Colmena E.P.S. Tratamiento Medico Asistenciales. Concedida.T-533/96Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Preexistencias. Colsanitas. Concedida.
Citada por22
T-560/23Derechos A La Salud Y Seguridad Social-Planes Complementarios De Medicina Prepagada (Servicio Público). Inconstitucionalidad De Las Cláusulas Genéricas De Exclusión Frente Al Deber De Integralidad Y Continuidad Del Servicio.T-775/15Derecho A La Salud En Contrato De Medicina Prepagada. Vulneracion Por Cuanto No Se Autorizo Servicios Medicos Alegando Preexistencia.T-430/15Contrato De Medicina Prepagada Y Poliza De Seguros. Diferencias. Derecho A La Salud. Orden De CirugiaT-314/15Tutela de 2015T-963/14Tutela de 2014T-392/14Tutela de 2014
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.