Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-492 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Xxx Y Yyy Vs. Red Salud

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Integral Vida Y Dignidad. Solicitud Reconstruccion Peneana Y Cirugia Plastica Catalogada Estetica. Evaluacion De Viabilidad. Autonomia Medica. Consentimiento Informado Del Paciente. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía de reconstrucción fálica no tiene carácter estético
  • Cirugía de reconstrucción fálica
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, en la accion de tutela presentada por XXX contra Red Salud IPS y la Fiduciaria La Previsora S.A. En consecuencia, se concede la tutela pedida, con el fin de proteger los derechos a la salud en conexidad con la vida y su dignidad como ser humano.
  2. Para el cumplimiento de esta tutela, se ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el representante legal de Red Salud IPS, disponga lo necesario para que se convoque un comite interdisciplinario, con la participacion de especialistas en urologia, psiquiatria, cirugia y cirugia plastica, con el fin de evaluar la situacion del actor y proferir la recomendacion correspondiente a la viabilidad de la operacion de reconstruccion que solicita el paciente, tal como se expuso en la parte motiva. De lo alli decidido, el actor debe ser debidamente notificado.
  3. El concepto de este comite debe proferirse en un termino no mayor de treinta (30) dias.
  4. Si la recomendacion es la realizacion de la intervencion, esta se hara tambien siempre y cuando exista el consentimiento informado del actor, ayudado por los profesionales de la salud, como se indico en esta sentencia y dentro del termino senalado por los especialistas.
  5. Segundo. Si la intervencion quirurgica se realiza, Red Salud IPS, puede repetir contra la Fiduciaria La Previsora, por los gastos en que incurrio, si no estaba obligada a asumirlos, o acudir a la poliza de seguro si, ella existe y cubre estas contingencias.
  6. Tercero. La Secretaria dispondra lo necesario para que los nombres del actor y de su conyuge se supriman al darle publicidad a esta sentencia.
  7. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.