Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-015 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ana Beatriz Pulido Leon Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Suministro Atencion Medica Y Medicamentos. Mora Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Accion De Repeticion. Hospital Lorencita Villegas De Santos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • No puede afectarse por mora patronal en pago de aportes
Persona De La Tercera Edad
  • Atención médica y suministro de medicamentos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, el 9 de noviembre de 2001 y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada por la señora Ana Beatriz Pulido León.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que preste la atención médica requerida por la actora, así como el suministro de los medicamentos necesarios para recuperar su salud, sin perjuicio de que repita contra el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, con el fin de obtener el pago del valor que por todo concepto se le adeude con ocasión del tratamiento médico y medicinas que requiere la accionante. Adicionalmente, si es del caso, el Instituto de Seguros Sociales, puede adoptar las medidas legales pertinentes, para que el Hospital Lorencita Villegas de Santos cancele la totalidad de los aportes adeudados.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.