Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002

T-933 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Enrique Quintero Cardenas Vs. Caldas S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal. Solicitud Prestacion Servicios Medicos Y De Beneficiarios. Mora En Pago De Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Contenido constitucionalmente protegido
  • Contenido
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de la afiliación
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Mora de aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Interrupción de servicios
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina (Caldas) de fecha 12 de junio de 2002, por el cual denegó el amparo solicitado por el señor Luis Enrique Quintero Cárdenas. Y en su lugar, se Concede la tutela del derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad personal, invocados por el actor.
  2. Segundo. Ordenar a la E.P.S de CALDAS S.A, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, preste en forma adecuada el servicio de salud requerido por el actor y sus beneficiarios y en caso de ser necesario, cobre al empleador el monto que resulte de la prestación de dichos servicios.
  3. Lo anterior, sin perjuicio de que E.P.S de CALDAS S.A, les preste el servicio de salud al señor Luis Enrique Quintero Cárdenas y a sus beneficiarios, cuando lo requieran a cargo del empleador hasta tanto éste se ponga al día en el giro de los aportes debidos.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.