Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2003

T-1008 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Bienvenido Antonio Urina Sandoval Vs. Saludcoop Atlantico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Negligencia en pago de aportes a salud no pueden trasladarse a usuarios
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Atención médica al afiliado y repetición contra el empleador
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud vida y dignidad.

Solicitud servicios medicos.

Mora en pago de aportes por empleador.

Regimen contributivo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 26 de Febrero de 2003 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Cienaga (Magdalena) en la accion de tutela instaurada por Bienvenido Antonio Urina Sandoval contra la E.P.S Saludcoop Regional Costa Atlantica. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad, invocados por el actor.
  3. Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S. Regional Costa Atlantica que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, preste en forma adecuada los servicios de salud requeridos por el accionante, cuyo monto podra cobrar al empleador.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.