Sentencia de Tutela31 de mayo de 2004
T-548 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Janeth Valencia Villa Vs. Coomeva
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Debido Proceso De Madre E Hijo. Solicitud Atencion Medica. Embarazo De Alto Riesgo. Continuidad En El Servicio De Salud. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Accion De Repetición Contra El Municipio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Prestación sin interrupción
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes
Entidad Promotora De Salud
- Interrupción de servicios
Derecho A La Salud
- No puede afectarse por mora patronal en pago de aportes
Sistema De Salud
- Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bello, Antioquia. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reiniciar la atención en salud que requiere la señora María Janeth Valencia Villa y su hijo recién nacido.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S. que está facultado para repetir contra el Municipio de Bello, por los gastos en los que incurra por la atención en salud de la accionante y de su hijo. Esto sin perjuicio de la continuación de los trámites administrativos y judiciales tendientes a obtener el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud por parte del Municipio demandado.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Cópiese
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
C-800/03Ley 789 De 2002. Art. 43. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Desafiliacion De Eps Por Mora En Pago De Aportes A La Seguridad Social Por Parte Del Empleador. Continuidad En La Prestacion De Servicios De SaludT-015/02Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Suministro Atencion Medica Y Medicamentos. Mora Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Accion De Repeticion. Hospital Lorencita Villegas De Santos. Concedida.T-360/01Derecho A La Vida Y Salud De Persona De La Tercera Edad. Prestacion De Servicios Medicos Y Suministro De Medicamentos. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Levantamiento De La Suspension De Afiliacion. Accion De Repeticion. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-669/97No Prestacion Del Servicio Publico De Salud. Omision De Cotizaciones Al I.S.S. Por El Patrono. Concedida.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.