Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2004

T-548 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Janeth Valencia Villa Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Debido Proceso De Madre E Hijo. Solicitud Atencion Medica. Embarazo De Alto Riesgo. Continuidad En El Servicio De Salud. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Accion De Repetición Contra El Municipio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes
Entidad Promotora De Salud
  • Interrupción de servicios
Derecho A La Salud
  • No puede afectarse por mora patronal en pago de aportes
Sistema De Salud
  • Relaciones entre empleador y entidad de seguridad social
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2003 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Bello, Antioquia. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reiniciar la atención en salud que requiere la señora María Janeth Valencia Villa y su hijo recién nacido.
  4. Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S. que está facultado para repetir contra el Municipio de Bello, por los gastos en los que incurra por la atención en salud de la accionante y de su hijo. Esto sin perjuicio de la continuación de los trámites administrativos y judiciales tendientes a obtener el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud por parte del Municipio demandado.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Cópiese
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.