C-110 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Christian Eduardo Castillo Cadena Y Otra·Demandado Ley 583 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte constitucional
- Derecho al nivel de vida adecuado y medios de subsistencia para luchar contra la miseria
- Definición del vocablo “pobres”
- Relevancia de la lucha contra la pobreza
- Función enunciativa o referencial frente al acceso a la administración de justicia de personas en situación de pobreza
- Define la función social que desarrollan los estudiantes adscritos a consultorio jurídico
- No quebranta los principios de dignidad humana e igualdad por cuanto carece de trato peyorativo o discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos d
- Corresponde a la idea de luchar contra la exclusión de los menos favorecidos en la sociedad
- Hace referencia a la condición de pobreza
- Utilización
- Empleada con el objeto de otorgar beneficios y derribar obstáculos para el goce de derechos fundamentales de personas en condición de pobreza
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Usos
- Efecto jurídico normativo y poder simbólico
- Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
- Carácter excepcional
- Control de constitucionalidad
- Erradicación
- Derechos de las personas “pobres
- Definición
- Finalidad
- Forma de discriminación
- Implicaciones
- Relevancia
- Énfasis en los derechos humanos
- Negación de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales
- Efectos
- Alcance
- Requisitos
- Control de constitucionalidad sobre el lenguaje legal
- Expresión “pobres” no constituye trato peyorativo o discriminatorio en la denominación de las personas que requieren asistencia jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Utilización
- Carácter excepcional cuando el lenguaje es ambiguo, discriminatorio o peyorativo y compromete la igualdad y dignidad humana
- Uso de la expresión “pobres”
- Desatención de la Constitución y desconocimiento del deber de neutralidad al entablar trato peyorativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 583 de 2000, por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971.
Consideran los demandantes que la expresión “pobres” quebranta la dignidad humana y la igualdad, al identificar con una denotación peyorativa a las personas de escasos recursos económicos.
Resaltaron, que el lenguaje tiene una carga simbólica que puede ser fuente de exclusión, al punto que el vocablo cuestionado se iguala con los términos de infeliz, desdichado, triste, mendigo o limosnero.
La Corte concluyó que la expresión demandada no quebranta los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza.
Precisó, que la locución “pobres” se usa para referenciar una garantía que significa la eliminación de una barrera del acceso de la administración de justicia, protección que suple la condición de negación de Derechos Civiles y Políticos, así como Sociales, Económicos y Culturales que padece esa población vulnerable.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el uso de la expresión "pobres" contenida en el artículo 1º de la Ley 583 de 2000, por los cargos estudiados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.