Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2017Sala Plena

C-110 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Christian Eduardo Castillo Cadena Y Otra·Demandado Ley 583 De 2000

Tema · dato duro
Consultorios Jurídicos. Su Dirección Estará A Cargo De Un Profesor O De Un Abogado De Pobres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Internacional De Derechos Humanos
  • Derecho al nivel de vida adecuado y medios de subsistencia para luchar contra la miseria
  • Definición del vocablo “pobres”
  • Relevancia de la lucha contra la pobreza
Expresion “pobres” En El Estatuto Del Ejercicio De La Abogacia
  • Función enunciativa o referencial frente al acceso a la administración de justicia de personas en situación de pobreza
  • Define la función social que desarrollan los estudiantes adscritos a consultorio jurídico
  • No quebranta los principios de dignidad humana e igualdad por cuanto carece de trato peyorativo o discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos d
Expresion “pobres”
  • Corresponde a la idea de luchar contra la exclusión de los menos favorecidos en la sociedad
  • Hace referencia a la condición de pobreza
  • Utilización
  • Empleada con el objeto de otorgar beneficios y derribar obstáculos para el goce de derechos fundamentales de personas en condición de pobreza
  • Instrumentos internacionales
Lenguaje
  • Alcance
  • Usos
  • Efecto jurídico normativo y poder simbólico
Lenguaje Jurídico
  • Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
Pobreza
  • Forma de discriminación
  • Implicaciones
  • Relevancia
  • Énfasis en los derechos humanos
  • Negación de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales
  • Efectos
Demanda Contra El Estatuto Del Ejercicio De La Abogacia
  • Expresión “pobres” no constituye trato peyorativo o discriminatorio en la denominación de las personas que requieren asistencia jurídica
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Juicio De Constitucionalidad Frente A Usos Lingüisticos Legales
  • Carácter excepcional cuando el lenguaje es ambiguo, discriminatorio o peyorativo y compromete la igualdad y dignidad humana
Jurisprudencia De La Corte Constitucional
  • Uso de la expresión “pobres”
Signos Lingüisticos De Enunciados Legales
  • Desatención de la Constitución y desconocimiento del deber de neutralidad al entablar trato peyorativo
23 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 583 de 2000, por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971.

Consideran los demandantes que la expresión “pobres” quebranta la dignidad humana y la igualdad, al identificar con una denotación peyorativa a las personas de escasos recursos económicos.

Resaltaron, que el lenguaje tiene una carga simbólica que puede ser fuente de exclusión, al punto que el vocablo cuestionado se iguala con los términos de infeliz, desdichado, triste, mendigo o limosnero.

La Corte concluyó que la expresión demandada no quebranta los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza.

Precisó, que la locución “pobres” se usa para referenciar una garantía que significa la eliminación de una barrera del acceso de la administración de justicia, protección que suple la condición de negación de Derechos Civiles y Políticos, así como Sociales, Económicos y Culturales que padece esa población vulnerable.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 196/71EXEQUIBLE
Art. 1Ley 583/00 «“ pobres ”»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el uso de la expresión "pobres" contenida en el artículo 1º de la Ley 583 de 2000, por los cargos estudiados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.