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C-110/17
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-110/1722 de febrero de 2017

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Consultorios Jurídicos. Su Dirección Estará A Cargo De Un Profesor O De Un Abogado De Pobres.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-110 17Referencia: Expediente D-11527 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial), por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 296 de 1971.Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOS1. Comparto la decisión de declarar exequible la expresión “pobres”, contenida en el artículo 1º de la Ley 583 de 2000, en la que se prevé la obligación de las facultades de derecho oficialmente reconocidas, de establecer consultorios jurídicos con alumnos de los últimos semestres o años lectivos.2. Los demandantes cuestionaban el uso de la expresión “pobres”, por considerarla peyorativa, discriminatoria o incompatible con la dignidad humana. La Corporación expresó que no es inconstitucional que el legislador utilice esta palabra, así como unas afines, como “pobreza”, siempre, con el propósito de establecer medidas, normas o políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas y, por lo tanto, a permitirles el goce pleno de los derechos humanos, meta que supone la garantía de mínimos materiales de subsistencia.Así entonces, la erradicación de la pobreza es una meta de la comunidad internacional y de nuestro orden constitucional.3. Pero el uso generalizado de una expresión, incluso en tratados o normas que definen estándares de derechos humanos, y en la Constitución Política, no implica que esta sea inocua desde el punto de vista del principio de no discriminación y que su validez no pueda ser cuestionada, especialmente, a medida que cambia la percepción social sobre el vocablo. Así, por ejemplo, ya es claro para la Corte que otras expresiones utilizadas en el orden constitucional para referirse a las personas con discapacidad (y que prefiero no citar) son contrarias a su dignidad y autonomía, por lo que progresivamente ha propugnado y, en ocasiones ordenado, dar paso a nuevos enunciados, basados no sólo en esa forma en que el lenguaje avanza como un instrumento vivo de comunicación, sino también, en las exigencias de las personas que han sido designadas de una u otra forma desde el derecho, aún contra o sin su voluntad.4. Por ese motivo, me parece que la Corte Constitucional pudo indicar que, si bien la expresión demandada, “pobres”, no es actualmente inconstitucional, sí es importante que comience la reflexión sobre la posibilidad de dar paso al uso de otros vocablos o enunciados, como “personas en situación de pobreza” o, mejor, “personas con escasos recursos económicos”.La razón radica en que, a pesar de su uso extendido en diversas fuentes normativas, existen dos problemas semánticos con la expresión “pobres”. En el contexto actual, desde un punto de vista lexicográfico (es decir, el que recogen los diccionarios reconocidos), la palabra es polisémica y puede indicar un conjunto de falencias que van mucho más allá de la esfera económica. Y, mientras que la pobreza, como es utilizada en el orden internacional para referirse a una “enemiga” de la vigencia de los derechos, no hace referencia a una persona, sino a un complejo fenómeno social. La expresión pobres, en cambio, en el contexto normativo cuestionado por el actor o funciona como un adjetivo que califica directamente a los seres humanos, o en su uso cotidiano termina por convertirse en el sustantivo genérico para las personas que enfrentan carencias económicas.La forma de evitar ambas situaciones consiste en acuñar o acudir a una expresión más descriptiva y menos valorativa, que se refiera a un hecho objetivo, como ocurre con “escasos recursos económicos”.Fecha ut supra,María Victoria Calle Correa ---pies de página--- Folio 17, escrito de corrección de la demanda. Organización de Naciones Unidas, Asamblea General “La extrema pobreza y los derechos humano”, 9 de agosto de 2012, párrafo

12. Sentencias C-744 de 1998, C-492 de 1996, C-049 de 1996 y C-592 de 1993. En la elaboración del concepto participaron los estudiantes Yuli Katherine Alvarado Camacho, Maura Constanza Hernández Santisteban y Juan José Pardo Villanueva Sentencias C-458 de 2015, C-066 de 2013, C-506 de 2004 y C-1088 de 2004 Sentencias C-1088 de 2004 y C-478 de 2003 Inciso 5º del artículo 356 de la Constitución Política de Colombia y su literal a). Auto del 29 de julio de 1997, expediente D-1718. En Sentencia C-362 de 2001, la Corte concluyó que no existían cargos porque los argumentos dirigidos a reprochar la disposición partían de proposiciones que no se derivaban de la norma acusada. Mediante Sentencia C-504 de 1995, la Corte concluyó que la disposición acusada no correspondía a la realmente consagrada por el legislador. Sentencias C-242 de 2006, C-402 de 2007, C-1299 de 2005, C-048 de 2006 y C-1194 de 2005. Sentencias C-177 de 2016, C-458 de 2015 y C-253 de 2013 Ver Sentencias C-910 de 2012, C-966 de 2012 y C-105 de 2013 Sentencias C-320 de 1997, C-507 de 2004, C-1298 de 2001, C.534 de 2005, C-804 de 2009 y C-066 de 2013. Wittgnestein, Ludwig,Tratado lógico-filosófico. Logisch-philosophische Abhandlung. Edición crítica de TS

204. Introducción y traducción de Jesús Padilla Gálvez. Valencia: Tirant lo Blanch. 2016, p. 52 Foucault, Michelle, el orden del discurso, Gedisa editorial. Lección inaugural en la Escuela de Altos Estudios de París en 1970. Advierte que “La doctrina efectúa una doble sumisión: la de los sujetos que hablan a los discursos, y la de los discursos al grupo, cuando menos virtual, de los individuos que hablan”. P. 27 Berguer, Peter y Leckmann Thomas, La Constitución social de la Realidad, Amirrirtu editores. Dichos escritores precisaron que “el mundo de la vida cotidiana no solo se da por establecido como realidad por los miembros ordinarios de la sociedad en el comportamiento subjetivamente significativo de sus vidas. Es un mundo que se origina en sus pensamientos y acciones, y que está sustentado como real por éstos” p.

36. Inclusive, ese espacio de la vida cotidiana se prefigura a partir del lenguaje y se comenta con medio de éste. Así, “el lenguaje usado en la vida cotidiana me proporciona continuamente las objetivaciones indispensables y dispone el orden dentro del cual éstas adquieren sentido y dentro del cual la vida cotidiana tiene significado para mí”. P 56 Foucault, Michelle, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa editorial. En texto el autor francés indicó que “[L]as condiciones políticas y económicas de existencia no son un velo o un obstáculo para el sujeto de conocimiento sino aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento y, en consecuencia, las relaciones de verdad. Sólo puede haber ciertos tipos de sujetos de conocimiento, órdenes de verdad, dominios de saber, a partir de condiciones políticas, que son como el suelo en que se forman el sujeto, los dominios de saber y las relaciones con la verdad. Una historia de la verdad será posible para nosotros sólo si nos desembarazamos de estos grandes temas del sujeto de conocimiento, al mismo tiempo originario y absoluto, utilizando eventualmente el modelo nietzscheano”. Pp 26 y 28 Op, cit, Luckman y Berger, p. 56 Van Dijk. Teun, Cuadernos de Maestría en Lingüística No. 2 Octubre de 1994. Págs. 5-6. Ibídem p.

14. En el mismo sentido Wodak Ruth y Meyer Michael, Métodos de Analisis Crítico del Discurso., capitulo 1 p 29 Sentencia C-804 de 2006 y C-078 de 2007. Sentencia C-078 de 2007 Sentencia C-1088 de 2004. Sentencia T-098 de 1994. Sentencia C-007 de 2001. En esa oportunidad, se estudió la demanda de inconstitucionalidad formulada contra la expresión robo, palabra que se existía en el artículo 140 del Código Civil para explicar la nulidad del matrimonio, cuando la mujer había sido robada. Dicha connotación se consideró contraria a los derechos de dignidad y de igualdad de las mujeres, por cuanto se trataba a esas personas como una cosa. Por tanto, se declaró inexequible la palabra referida y reemplazo por rapto. Sentencia C-1235 de 2005. . Demanda contra la expresión contenida en el artículo 2349 del Código Civil. Sentencia C-1088 de 2004.. Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión contenida en el artículo 548 del Código Civil. Sentencia C-478 de 2003. Demanda de inconstitucionalidad parcial de los artículos 140 numeral 3, 545, 554, 560 del Código Civil. Sentencia C-983 de 2002. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 62, 432 y 1504 del Código Civil. Sentencia C-105 de 1994.; C-595 de 1996 y C-800 de 2000. Sentencia C-082 de 1999. Demanda contra la expresión contenida en el artículo 140 del Código Civil. Sentencia c-804 de 2006. Demanda dirigida Sentencia C-037 de 1996. Control previo de constitucionalidad P.E.-008 R del proyecto de ley número 58 94 Senado y 264 95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”. Sentencia C-458 de 2015. Sentencia C-258 de 2016. De manda de inconstitucionalidad del vocablo contenido en los literales a) y b) del artículo 7º de la Ley 48 de 1920. Sentencia C-078 de 2007. Demanda de inconstitucionalidad formulada con esa palabra consignada en el literal e) del artículo 3º de la Ley 1010 de 2006. Sentencia C-253 de 2013. Demanda de inconstitucionalidad propuesta contra la Ley 70 de 1993 y el Decreto 2374 de 1993. Sentencia C-177 de 2016. Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra en contra de la palabra contenida en el artículo 59 de la Ley 769 de 2002 Sentencias C-253 de 2013, C-458 de 2015 y C-177 de 2016 Sentencia C-458 de 2015 Sentencias C-253 de 2015 y C-177 de 2016 Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, la Ley 649 de 2001 “Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”, el Decreto 1332 de 1992, “Por el cual se crea la comisión especial para las comunidades negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma”, el Decreto 2374 de 1993 “Por el cual se adiciona el Decreto 2128 de 1992” En el numeral primero de esa decisión, se declaró exequible las siguientes expresiones: a “inválida” contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; “inválido” e “inválidos” en los artículos 39 y 44 de la Ley 100 de 1993 (tal y como fue reformada por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003) y en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; “invalidez” contenida en el título del Capítulo III, en los artículos 38, 39, 40 , 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 100 de 1993 (tal y como fue reformada por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003), en los artículos 9 y 13 de la Ley 797 de 2003 y en el 18 de la Ley 1562 de 2012 e “invalidarse” contenida en el artículo 45 de la Ley 100 de 1993. b. “con capacidades excepcionales” contenida en el artículo 1º de la Ley 115 de 1994 y “con excepcionalidad” del artículo 16 de la Ley 361 de 1997; c. “sordo” del artículo 1º; “personas sordas” y “sordos” del artículo 7º y “población sorda” del artículo 10, todos de la Ley 324 de 1996. En el numeral segundo de la Sentencia C-458 de 2015, se declaró la exequibilidad condicionada de las siguientes expresiones: a. “los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales” contenida en el artículo 26 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que deberá reemplazarse por “personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial”. B “y minusvalía” de los artículos 41 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley 1562 de 2012; “minusvalía” “y minusvalías” de los artículos 7º y 8º de la Ley 361 de 1997, respectivamente, en el entendido de que deberán reemplazarse por las expresiones “e invalidez” o “invalidez”. C. “los discapacitados” contenida en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que deberá reemplazarse por la expresión “persona en situación de discapacidad”. d. “personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas” del artículo 1º; “personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales” y “personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales” –ambas contenidas en el artículo 46-; todas estas expresiones contempladas en la Ley 115 de 1994, en el entendido de que deberá reemplazarse por la expresión “personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica”. e. “personas con limitaciones” contenida en el título del Capítulo I, en los artículos 47 y 48 de la Ley 115 de 1994 en el entendido de que deberá reemplazarse por la expresión “personas en situación de discapacidad”. f.“personas discapacitadas” del artículo 4º de la Ley 119 de 1994, en el entendido que debe reemplazarse por la expresión “personas en situación de discapacidad”. g. “limitado auditivo” contenida en los artículos 1º y 11 “limitados auditivos” del artículo 10º, todos de la Ley 324 de 1996, en el entendido de que esas frases deberán reemplazarse por las expresiones “persona con discapacidad auditiva” y “personas con discapacidad auditiva”. h. “personas con limitación”, “personas con limitaciones”, “persona con limitación”, “población con limitación” o “personas limitadas físicamente”, “población limitada” contenidas en el título y en los artículos 1º, 3º, 5º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 49, 54, 59, 66, 69 y 72 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberán reemplazarse por las expresiones “persona o personas en situación de discapacidad. i. “limitación”, “limitaciones” o “disminución padecida” contenidas en los artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 14, 18, 22, 26, 27, 31, 34, 35, 36, 43, 45, 50, 51, 59, 60, 63, 67 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberán reemplazarse por las expresiones “discapacidad” o “en situación de discapacidad”. j. “limitados” o “limitada” contenidas en los artículos 13, 18, 19, 21, 26, 33, 40 y 42 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberán reemplazarse por la expresión “personas en situación de discapacidad”. k. “población minusválida” y “minusválidos” del parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 546 de 1999 y del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que deberá reemplazarse por la expresión “personas en situación de discapacidad”. l. “discapacitado” y “discapacitados” contenidas en el artículo 66 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que deberá reemplazarse por la expresión “persona en situación de discapacidad”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. (Comité DESC) Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Febrero2001), Párr. 13 Organización Universal de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. “Artículo

251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Organización Universal de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultures, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Artículo 11. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”. Consejo de Europa, Carta Social Europea 18 de octubre de 1961, “Artículo

13. Derecho a la asistencia social y médica. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen:

1. A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado.

2. A velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.

3. A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.

4. Aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes partes contratantes que se encuentren legalmente en su territorio, conforme a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953” Organización de Estados Americanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogotá en año 1948. “Derecho a la preservación de la salud y al bienestar Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución aprobada el 22 de diciembre de 2015, No 70

218. Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017). “Reconociendo que las tasas de crecimiento económico varían según los países y que esas diferencias deben abordarse mediante, entre otras medidas, la promoción de un crecimiento que favorezca a los ‘pobres’ y de la protección social”, Ibídem. “Reconociendo la importancia de apoyar a los países en sus esfuerzos por erradicar la pobreza y promover el empoderamiento de los ‘pobres’ y las personas en situaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y los jóvenes, los pueblos indígenas, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes y los refugiados y los desplazados internos”. Y párr.

30. Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Resolución 21 11 del 27 de septiembre de 2012, Los Principios sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos. Prefacio Párr 10, “Los Estados que tengan leyes e instituciones que incluyan activamente a las personas que viven en la extrema pobreza podrán contar con la participación social y la contribución de toda su población. Y la comunidad internacional también se beneficiará del hecho de que un mayor número de Estados logre la cohesión social, un mejor nivel de vida para los sectores más “pobres” de la población, el empoderamiento de las personas que viven en la pobreza y su integración en sistemas de derechos y obligaciones”. Ibídem, II objetivos, párr.

12. Ibídem, III principios básicos párr. 18 Ibídem, párr. 37 Ibídem, párr. 38 Ibídem, párr. 65 Ibídem, párr. 77 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES INFORME SOBRE LOS PERÍODOS DE SESIONES VIGÉSIMO

QUINTO, VIGÉSIMO

SEXTO Y VIGÉSIMO

SÉPTIMO (23 de abril a 11 de mayo de 2001, 13 a 31 de agosto de 2001 y 12 a 30 de noviembre de 2001) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DOCUMENTOS OFICIALES, 2002 SUPLEMENTO N.º

2. Informe sobre Honduras en la implementación de subsidios y vivienda a la población más “pobre” párr.

113. Ibídem, Examen dela República de Corea, párr.

233. En el mismo sentido, ocurrió en el examen de Alemania párr. 669 Ibídem. Examen de senegal. Párr 355: “Preocupa al Comité que en el año 2000 el 30% de la población del Senegal viviera en la pobreza absoluta, que el 70% de los pobres procedieran del campo y fueran mujeres, y que la pobreza vaya en aumento”. Ibídem. Examen sobre la situación en Japón. párr.

634. De igual forma, la recomendación de ampliación de subsidios de vivienda para la población más “pobre” del país en el examen de caso de Colombia, párr. 791 Ibídem, párr. 975 Ibídem, párr. 989 Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párr. 3, 6, 10, 14, 21 Organización de las Naciones Unidad, Relatora para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Informe de la experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona, sobre el proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. Documento del 6 de agosto de 2010, A HRC 15

41. Organización de las Naciones Unidad, Relatora para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 67 b) del programa provisional Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Documento del 13 de agosto de 2008. A 63 274 Organización de las Naciones Unidad, Relatora para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Informe de La extrema pobreza y los derechos humanos Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 70 c) del programa provisional* Promoción y protección de los derechos humanos: situaciones de derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales, Documento del 9 de agosto de 2012 No, A 67 278 Ibídem, párr. 92 Organización de las Naciones Unidad, Relator para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos. Informe ante la Asamblea General de la extrema pobreza y los derechos humanos, Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 69 b) del programa provisional Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Documento del 11 de agosto de 2014, No A 69 297 Organización de las Naciones Unidad, Relatora para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Informe, La extrema pobreza y los derechos humanos, Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 69 c) del programa provisional* Promoción y protección de todos los derechos humanos: situaciones de derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales. Documento del 9 de agosto de 2013 No A 68

293. Organización de las Naciones Unidad, Relatora para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona, en el Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Documento del 11 de marzo de 2013 No A HRC 23 36 Opcit., Relator para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos. Informe del 11 de agosto de 2014, No A 69 297, párr. 52 Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 78, Bogotá D.C. martes 21 de mayo 1991. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 082, Bogotá D.C. sabado 25 de mayo 1991. En esa ocasión, varios constituyentes denunciaron que los sectores más pobres de la sociedad conforman la mayoría de la población carcelaria del país. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 100, Bogotá D.C. lunes 21 de junio 1991. En el mismo sentido, Gaceta Constitucionalidad 90, Bogotá D.C., miércoles 5 de junio de 1991. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 52, Bogotá D.C. martes 21 de mayo 1991. En esa sesión, se propuso que la Procuraduría General de la Nación manejara la defensoría pública en favor de los “pobres” y desvalido”. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 46, Bogotá D.C. Lunes 15 de abril 1991. Se resaltó que las políticas de descentralización deben concentrarse en atender a los sectores más “pobres” de la población. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 29, Bogotá D.C. sábado 29 de marzo 1991. En dicha sesión, se discutió sobre la destinación de las tierras para las comunidades campesinas “pobres” del país. Congreso de la República de Colombia, Acto Legislativo 04 de 2007 “por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”. “Artículo 1°. El inciso 4° del artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Artículo 2°. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política quedará así: a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley”. Sentencia C-369 de 2006. Sentencia C-1154 de 2008. Frente a su composición, la Corte ha precisado que: “El SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para atender los servicios a su cargo y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. El Acto Legislativo No. 1 de 2001 dispuso que los recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios, se destinarían ‘a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y a ampliación de cobertura’. Su configuración puntual fue dada en la Ley 715 de 2001, según la cual el SGP estaría conformado por: (1) una participación con destinación específica para el sector educación, (2) una participación con destinación específica para el sector salud, y (3) una participación de propósito general”. Sentencias T-177 de 1999, T-185 de 2000, T-190 de 2001, T-1119 de 2002, T-472 de 2003, T-579 de 2004, T-121 de 2005, T-596 de 2006 y T-639 de 2008, Sentencias T-639 de 2008 Tales valores se cobran dependiendo del régimen al que pertenece el paciente, a saber: i) los usuarios del régimen contributivo deben cancelar copagos y cuotas moderadoras; y ii) los afiliados al régimen subsidiado de salud deben pagar los copagos y las cuotas de recuperación Sentencias T-1075 de 2004, T-548 de 2004, T-567 de 2006 , T-225 de 2007, T-648 de 2008, T-627 de 2001, T-845 de 2011, T-725 de 2010, T-924 de 2011, T-388 de 2012, T-500 de 2013 y T-105 de 2014 En el mismo sentido ver Sentencias T-199 de 2013 y T-501 de 2013. Sentencia T-522 de 1994, Sentencia C-1195 de 2001. Sentencia C-258 de 2013 Sentencia C.333 de 1993 Sentencia C-094 de 1993 Sentencia C-258 de 2013 Sentencia T-607 de 2015 Sentencia T-244 de 2012, T-386 de 2013, T-231 de 2014. T-335 de 2015 Sentencia T-1226 de 2003 Sentencia C-143 de 2001. Opcit, Relatora para la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Informe de La extrema pobreza y los derechos humanos Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 70 c) del programa provisional* Promoción y protección de los derechos humanos: situaciones de derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales, Documento del 9 de agosto de 2012 No, A 67 278, párr. 17 Sentencia C-253 de 2013 Sentencia C-143 de 2001