Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2006

T-1029 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Gonzalo Rondon Masmela Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago y reconocimiento de pensión de vejez
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Entidad accionada se niega a reconocer prestación social por error en el número de la cédula en formulario de cotizaciones
Derecho A La Pension De Vejez
  • Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
Pension De Vejez
  • Evaluación de la inminencia de perjuicio irremediable en el caso de adultos mayores
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de persona de la tercera edad que padece enfermedades cardiovasculares y pulmonares y que solicito al iss el reconocimiento de la pension de jubilacion y la entidad se la nego aduciendo que solo tenia 981 semanas de las 1000 exigidas en cualquier tiempo y 79 de las 500 exigidas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad para solicitar el reconocimiento de la pension de vejez habiéndole sido negado el recurso interpuesto por no haberse efectuado la presentacion personal del escrito y por haberse presentado fuera de termino.

El accionante demuestra en derecho de peticion el error cometido por su empleador al describir erroneamente en el formulario de autoliquidacion su numero de cedula con lo cual se completarian las 1000 semanas exigidas por el iss.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion.improcedencia de la accion de tutela prima facie para resolver controversias juridicas frente al reconocimiento de pensiones.

El derecho de pension de vejez.

Caracteristicas del perjuicio irremediable.

Procedencia formal de la accion de tutela en el caso concreto.

Analisis sustancial del derecho a la pension de vejez en el caso concreto.en consideracion no solo de la edad del accionante sino sus precarias condiciones economicas y de salud el mecanismo ordinario no resulta idoneo para resolver esta controversia por lo que procede la tutela en razon de la vulneracion de los derechos por parte del iss.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2006. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano Luis Gonzalo Rondón Másmela, identificado con la cédula de ciudadanía 43.035 de Purificación, Tolima.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO las Resoluciónes N° 035728 del 24 de noviembre de 2004, por la cual se resuelve una solicitud de prestaciones económicas en el Seguro de IVM, y la Resolución 028328 por medio de la cual se rechaza un recurso en el Sistema General de Pensiones -Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida, ambas expedidas por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., por medio de las cuales se negó el reconocimiento a la pensión de vejez del señor Luis Gonzalo Rondón Másmela, identificado con la cédula de ciudadanía 43.035 de Purificación, Tolima, y se rechazó un recurso de reposición.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se reconozca y liquide la pensión de vejez y se ordene la posterior inclusión en nómina al Luis Gonzalo Rondón Másmela, identificado con la cédula de ciudadanía 43.035 de Purificación, Tolima, aplicando los criterios jurídicos contenidos en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. No
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.