T-627 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ernestina Parra De Infante Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de audífonos excluidos del POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Autorización y práctica de examen de audiometría por EPS para establecer el tratamiento médico
- Suministro de audífonos
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana la salud y la seguridad social de afiliada a quien le fue diagnosticada hipoacusia conductiva de moderada a profunda y de leve a moderada por lo que le fue ordenado el suministro de audifonos pero al entidad se niega a autorizarlos aduciendo que se trata de protesis excluidas del pos.
Solicita se ordene la entrega de los adifonos.
Derecho a la salud y la integridad fisica en conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
El suministro de protesis medicas (audifonos) que no estan incluidos en el plan obligatorio de salud a cargo de la entidad promotora de salud.
Presupuestos constitucionales para que el suministro de tratamientos medicos excluidos del pos sea procedente por via de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá D.C., y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Civil-, dentro de la acción de tutela instaurada por Ernestina Parra de Infante contra el Seguro Social EPS, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relación con los derechos fundamentales invocados por la tutelante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar y practicar un examen de audiometría a la señora Ernestina Parra de Infante, con el fin de establecer cuál es el procedimiento médico más adecuado para el tratamiento de la enfermedad auditiva que padece.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social EPS, que en el evento en que el médico especialista prescriba la adaptación de audífonos, una vez la tutelante realice las gestiones pertinentes ante esa entidad, suministre en forma inmediata tales prótesis auditivas asumiendo la totalidad de su costo, y además deberá como lo ha venido haciendo, continuar con la práctica de los exámenes y controles médicos a que haya lugar, durante el término que dure el tratamiento médico que prescriba el profesional en salud a la señora Ernestina Parra con el fin de lograr una mejoría en su salud auditiva.
- Cuarto. El Juez de instancia deberá verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, y tomará las medidas adecuadas para esos fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.