T-722 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Roberto Emilio Florez Castaño Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Diversos escenarios para su protección a través de la tutela
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas de afiliado en el regimen contributivo a quien su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.
El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad cion otros derechos fundamentales frente a sujetos de especial protección y autónomo en relacion con su contenido esencial.
Obligacion de las eps de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del pos.
Si bien la intervención quirúrgica se constituye en el procedimiento adecuado para curar la enfermedad padecida por el peticionario mientras se programa la misma es necesario que la eps le suministre a este la droga formulada por el medico especialista adscrito a dicha entidad.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, que denegó el amparo solicitado por el ciudadano Roberto Emilio Flórez Castaño en contra de la E.P.S. Coomeva.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva el suministro del medicamento Xatral al ciudadano Flórez Castaño, hasta la fecha en que se fije la intervención quirúrgica necesaria para curar la hiperplasia prostática que éste padece.
- TERCERO. Señalar que a la E.P.S. Coomeva le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos por el suministro del medicamento.
- CUARTO. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.